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Cámara de Apelaciones

OGNI ENRIQUE JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

El abogado Gabriel Julián Chouela apeló la sentencia interlocutoria que declaró nula, por prematura, la regulación de sus honorarios en el marco de la sucesión de Enrique José Ogni y que impuso costas por un yerro judicial. La Cámara hizo lugar al recurso y dispuso que las costas del incidente de nulidad sean soportadas por los herederos vencidos, al haber sostenido estos en su presentación la validez de la regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186716
Costas procesales Principio objetivo de la derrota Regulacion de honorarios Nulidad de regulacion Sucesion ab-intestato Art. 68 cpcc Incidente de nulidad Honorarios de abogados Apelacion Herederos vencidos

¿Quién es el actor?

La sucesión de Enrique José Ogni (herederos), en el marco del proceso sucesorio ab-intestato. El recurso fue interpuesto por el Dr. Gabriel Julián Chouela, letrado de los herederos cuyos honorarios fueron regulados.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. El fallo no identifica un demandado en sentido estricto; la controversia se planteó en el marco del incidente de nulidad de la regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia interlocutoria del Juzgado Civil y Comercial N°6 Departamental de Mar del Plata, del 6 de marzo de 2026, que declaró nula la regulación de honorarios efectuada el 19 de diciembre de 2025 y no impuso costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificó lo decidido en torno a la condena en costas y las impuso a los herederos. Asimismo, impuso las costas de Alzada a los herederos vencidos (art. 68 CPCC) y diferió la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31, 51 y concs. ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El vencimiento tiene como consecuencia normal la obligación de cargar con las costas, sin atender a elementos subjetivos sino al hecho objetivo del vencimiento (art. 68 del CPCC; Loutayf Ranea, Condena en costas en el proceso civil, ed. Astrea, Bs.As., 2000, pág. 41)."

"El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de nuestra provincia consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (CSJN, Fallos: 312:889; 314:1634; 317:80, 1638; 323:3115; 325:3467) y que las excepciones a la regla de la norma citada deben admitirse restrictivamente (confr. Fallos: 311:809; 317:1638; 343:1758)."

"Como bien lo advierte el recurrente, los herederos, en su presentación de fecha 18-2-2026, sostuvieron la validez de la regulación de honorarios efectuada el 19-12-2025; es decir, una posición contraria a la finalmente adoptada por el juez en la resolución de fecha 6-3-2026, tornándolos en la parte vencida en el incidente de nulidad."

"Así las cosas, más allá del acierto o error en la decisión que llevara al planteo del incidente de nulidad del ex letrado de los herederos, resulta innegable el hecho objetivo de la derrota en la controversia planteada; por lo que, al no verificarse circunstancias que ameriten su eximición total o parcial, ni tratarse de una cuestión dudosa de derecho, deberán aquellos cargar con las costas (art. 68 y 69 del CPCC)."

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