OBRAS SANITARIAS S.E. C/ VARGAS EDUARDO S/ APREMIO
La actora Obras Sanitarias S.E. promovió ejecución de apremio por deuda de servicios contra el titular registral de un inmueble, fallecido antes de la demanda. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, revocó la declaración de nulidad de oficio dictada en primera instancia, dejó sin efecto la imposición de costas y ordenó darle trámite al apremio, integrando la litis con los herederos denunciados.
¿Quién es el actor?
Obras Sanitarias S.E.
¿A quién se demanda?
Eduardo Vargas, titular registral del inmueble, fallecido el 23/11/2021 (antes de promovida la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de apremio por deuda de servicios sanitarios vinculada al inmueble.
¿Qué se resolvió?
declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado y ordenó que el actor dirigiera la acción contra los herederos de Vargas, imponiendo costas.
Agravios de la actora: contradicción entre declarar la nulidad de la demanda y ordenar trabar la litis contra los herederos; la demanda se dirigió contra el titular registral conforme a los registros públicos; los herederos no denunciaron el fallecimiento ni actualizaron la titularidad del servicio; falta de anotación del embargo preventivo; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
se revoca la nulidad y las costas. Se fundamenta en que la demanda no presenta vicios esenciales que justifiquen la nulidad de oficio (arts. 169 y 170 CPCC); el objeto del litigio y el sujeto pasivo están definidos; no se afectó la defensa en juicio, pues no se corrió traslado de la demanda; y la propia jueza, al decretar la nulidad, ordenó integrar la litis con los herederos, lo que resulta contradictorio. Se cita el precedente "Consorcio de Propietarios Edif. Eiffel VII c/ Cantuni de Martinelli" (Expte. 179716, sent. 18/04/2024): "donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión, no hay nulidad" (Alsina). La nulidad resulta anticipada, pues existen caminos procesales para reencauzar el proceso.
Parte resolutiva: se hace lugar al recurso; se deja sin efecto la declaración de nulidad y la imposición de costas; sin costas de alzada (art. 68 CPCC); honorarios diferidos (art. 31 Ley 14.967). Se ordena dar trámite al apremio, considerar la cautelar solicitada y reencauzar la acción con los herederos denunciados.
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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