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Cámara de Apelaciones

HERNANDEZ ESTEBAN GABRIEL C/ MEJIAS ALAN ESTEBAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un taxi, contra el conductor, la titular del rodado y la aseguradora. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad exclusiva al conductor del taxi, la falta de legitimación pasiva de la aseguradora y los montos indemnizatorios, al rechazar el recurso de apelación de la codemandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186936
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Hecho del damnificado Falta de legitimacion pasiva Citacion en garantia Seguro de responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Privacion de uso

¿Quién es el actor?

Esteban Gabriel Hernández.

¿A quién se demanda?

Alan Esteban Mejías (conductor del taxi) y Luisa Cortellucci (titular del rodado y de la licencia de taxi). La aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada fue excluida por falta de legitimación pasiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 5/07/2022 en Avenida Mario Bravo y Castro Barros, Mar del Plata, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, privación de uso y daños al rodado.

Sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda por $295.813.775 con intereses, hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva de la aseguradora y rechazó la citación en garantía.

¿Qué se resolvió?

rechazó la apelación de la codemandada Cortellucci, con costas a la apelante, y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Atribución de responsabilidad: "Era carga del demandado probar la eximente y, en el caso, si el actor circulaba a velocidad antireglamentaria, lo que no ocurrió." Y además: "Esta solo conclusión no resulta suficiente para atribuir al actor algún grado de responsabilidad en el hecho por cuanto, tal como surge de los escritos postulatorios de las partes, ambos coinciden en que los rodados intervinientes circulaban por la misma vía y en la misma dirección, por lo que la existencia de daños en los laterales de ambos vehículos no resulta suficiente para enervar la responsabilidad del demandado en el hecho."

Falta de legitimación pasiva de la aseguradora: "Del certificado de póliza obrante en la IPP y acompañado también por la demandada en su contestación, surge con claridad que el asegurado es Ricardo Ángel Guiñazú, quien no es parte en autos." Y: "Pero, sobre todo, el Sr. Guiñazú no fue demandado en autos y, en consecuencia, la Compañía de Seguros por él contratada no debe responder por el siniestro."

Incapacidad sobreviniente: "el agravio de la demandada no se centra en elección de fórmula que hace el juez, sino en el peso que la sentencia le da a la fórmula matemática en el monto indemnizatorio concedido", y se consideró que "no han merecido objeción con suficiente material lógico de crítica los cálculos efectuados por el Juzgador".

Daño psicológico: se confirmó el rubro como tratamiento, por cuanto "las restantes repercusiones espirituales que ocasionó el hecho dañoso en el actor, se mensuran al analizar el daño moral", descartando la superposición.

Daño moral: se consideró un daño in re ipsa y se desestimó el agravio por falta de crítica suficiente de los parámetros utilizados.

Privación de uso: se declaró desierto el agravio por no cumplir con el art. 260 del CPC.

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