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Cámara de Apelaciones

LEDESMA LAUTARO JAVIER C/ ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó por las lesiones sufridas tras ser embestido por un colectivo al cruzar la Ruta Nacional N° 8 en San Martín. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: atribuyó la responsabilidad en un 70% a la demandada y un 30% al actor, elevó los montos indemnizatorios por daño físico y moral, redujo el daño psíquico y el daño emergente, y fijó una tasa pura del 6% anual con posterior adición de tasas pasivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87394
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Peaton Colectivo Concausalidad Incapacidad sobreviniente Dano moral Indexacion Tasa de interes Metrobus

¿Quién es el actor?

Lautaro Javier Ledesma.

¿A quién se demanda?

Delmiro Da Silva (conductor) y Transportes Atlántida S.A.C. (titular del colectivo de la Línea 57); se extendió la condena a Argos Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros como citada en garantía, dentro de los límites de la cobertura (art. 118 Ley 17.418). Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., con costas al actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/11/2022 entre un peatón y un colectivo, con rubros de daño físico e incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico, daño psicológico y tratamiento, daño moral y daño emergente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, con las modificaciones indicadas. Atribuyó responsabilidad 70% a la demandada y 30% al actor, por considerar que el conductor del colectivo debía extremar la diligencia por tratarse de un transporte de pasajeros y de una zona de intenso tránsito, y que el peatón cruzó sin verificar el semáforo ni extremar precauciones. Elevó el rubro de incapacidad sobreviniente y tratamiento kinésico a $35.000.000 (de los cuales la demandada responde el 70%), el daño moral a $15.000.000, redujo el daño psicológico a $4.000.000 más $650.000 por tratamiento, y el daño emergente a $1.000.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tanto la conducta del demandado, cuanto la del propio actor han coadyuvado a la producción del siniestro de marras, obrando elementos en la causa que permiten inclinarme por una mayor incidencia causal del microómnibus, ponderando el inocultable mayor riesgo que engendra un automotor en movimiento..." "...el conductor debe estar lo suficientemente alerta para sortear esa emergencia, salvo, por supuesto, casos excepcionales..." En materia de intereses, se siguió la doctrina de la SCBA en "Barrios" (C. 124.096, 17-4-2024), con tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y luego tasa pasiva o T.I.M. hasta el pago.

¿Cómo votaron los jueces?

ambos jueces votaron en igual sentido; el acuerdo final confirma la sentencia con las modificaciones enumeradas. No se registran votos en disidencia.

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