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Cámara de Apelaciones

PIPPOLO JORGE ANTONIO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, retirado policial, promovió demanda para que se le liquide la bonificación por antigüedad al tres por ciento (3%) por todos los años de servicio, cuestionando la reducción que las leyes de presupuesto le aplicaron a los años 1996 a 2005. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de esas normas, por carecer de emergencia declarada, no ser temporarias, vulnerar la igualdad y el principio de progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MER-12626-2025
Bonificacion por antiguedad Policia bonaerense Inconstitucionalidad Ley n? 13.354 Emergencia Progresividad Igualdad Prescripcion continuada Deuda de valor Retiro policial

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Pippolo, ex agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con jerarquía de cese de Capitán, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Recurrente: Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley n° 11.739, el art. 37 de la ley n° 11.905, el art. 29 de la ley n° 12.062, el art. 27 de la ley n° 12.232, el art. 27 de la ley n° 12.396, el art. 24 de la ley n° 12.575, el art. 24 de la ley n° 13.154 y los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354, y que se liquide la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años de servicio en un tres por ciento (3%), con más intereses.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas, condenó a abonar las diferencias desde el 20/10/22 con base en el haber actualizado al momento de liquidar, y declaró prescriptas las sumas anteriores a ese corte bienal.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado, con los alcances precisados en el voto de Enrici. Se precisó que la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza solo a la reducción de la bonificación de los años 1996 a 2005; que los decretos reglamentarios (n° 240/96, art. 4 del decreto n° 1.863/05 y art. 60 del decreto n° 1.050/09) no pueden fundar la subsistencia del cómputo reducido; que la condena abarca las diferencias devengadas y la recomposición futura del haber; y que el monto se actualiza a la fecha de firmeza, con tasa pura del 6% anual hasta entonces. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la disminución no deriva de la suma dineraria liquidada y su contraste con períodos anteriores, sino de la rebaja del porcentaje o de su eliminación lisa y llana, cristalizándose por los años afectados deméritos que se proyectan de modo permanente sobre el haber de retiro..."

"...las normas cuestionadas se encuentran en una posición aún más grave que el régimen invalidado en aquel precedente, porque no sólo carecen de mecanismo de cese, sino que fueron concebidas para 'regir en todo tiempo'..."

"...la irrazonabilidad de las restricciones que, aun fundadas en una emergencia formalmente declarada, se consolidan de manera permanente sobre los haberes de quienes las soportaron..."

"...la reducción no fue justificada mediante los parámetros exigidos por el sistema constitucional y se tornó definitiva por la ausencia de corrección posterior para los años afectados."

Respecto de la prescripción, se sostuvo que "la prestación aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado: la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber".

Leyes que cita

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