ORDEN CLAUDIO ALBERTO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, policía en actividad, reclamó la bonificación por antigüedad reducida durante los ejercicios 2003 a 2005 por las leyes 13.002, 13.154 y 13.354. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó el recurso de la Provincia y confirmó la declaración de inconstitucionalidad, ordenando recomponer el adicional al tres por ciento (3%) con actualización a la firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Claudio Alberto Orden, agente en actividad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en funciones policiales, ingresado el 21/5/03.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la bonificación por antigüedad al tres por ciento (3%) por todos los años computados, sin reducción por los ejercicios 2003, 2004 y 2005, con declaración de inconstitucionalidad del art. 23 de la ley 13.002, art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado del 6/3/26 en lo que fue materia de agravio, con los alcances precisados en el considerando 15°. Se declaró prescripta toda diferencia anterior al 9/12/22 (no recurrida por la actora). Las diferencias se calcularán sobre el haber actualizado a la firmeza de la sentencia de Cámara, con tasa pura del 6% anual hasta ese momento y tasa pasiva del Banco Provincia desde allí. Se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción: "el razonamiento fiscal ... confunde la causa fuente de la obligación con su exigibilidad. El art. 2.554 del C.C.y C. fija el comienzo del cómputo en el día en que la prestación es exigible, y la aquí reclamada no se agota en un acto único consumado en el pasado: la lesión se renueva con cada liquidación mensual del haber". Se rechazó la prescripción total.
Sobre la emergencia y la progresividad: "la exigencia de que la emergencia sea formalmente declarada no constituye un recaudo meramente ritual ... Lo que pudo presentarse como una respuesta coyuntural se convirtió en una herramienta de gestión presupuestaria rutinaria que se extendió durante una década y luego se consolidó definitivamente en la composición del haber mensual del actor".
Sobre la igualdad: las normas exceptuaron a magistrados judiciales y personal docente, lo que "no explica satisfactoriamente ... por qué el mismo bien jurídico ... merece protección respecto de ciertos agentes y no de otros en idénticas condiciones".
Sobre la doctrina legal invocada ("Álvarez", "Cavalieri", "Méndez", "Chacur", "Trentín"): se distinguen por tratarse de funcionarios sin estabilidad, sustituciones con mantenimiento del quantum o supuestos de adicionales mutables, mientras que aquí la detracción es permanente y se verifica probada confiscatoriedad o irrazonabilidad.
Sobre la actualización: se afirma que "la obligación aquí reconocida constituye una deuda de valor (art. 772 del C.C.y C.)", porque el suplemento está tarifado como porcentaje de un sueldo básico movible, no en pesos; se rechazó el planteo de nulidad de la doctrina de "Barrios" por exceder la competencia de esta Alzada.
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Leyes que cita
- Ley 13.002 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 2003.- convalida dec
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
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