CORKISH ALFREDO ATILIO C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE MORON S/ IMPUGNACION CONTRA RESOLS. DE COL. O CONS. PROFES. - OTROS JUICIO
El actor, abogado con discapacidad, impugnó su exclusión de la matrícula por falta de pago dispuesta por el Colegio de Abogados de Morón en aplicación del art. 53 de la Ley n° 5.177 y solicitó la inconstitucionalidad de dicha norma. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar parcialmente a la pretensión, declaró inaplicable el art. 53 (párrafos segundo, tercero y cuarto) al caso concreto y anuló la exclusión, pero rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad y la inexigibilidad de la deuda.
¿Quién es el actor?
Alfredo Atilio Corkish, abogado matriculado desde 1982, con cuadriplejia secuela de poliomielitis acreditada mediante certificado único de discapacidad.
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Morón, que no contestó la demanda en término.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del acto del Consejo Directivo (Acta N° 1201 del 26/08/2024, punto 6) que dispuso la exclusión del actor de la matrícula por falta de pago de dos anualidades (art. 53, Ley 5.177), con restablecimiento del derecho a ejercer la profesión, declaración de inconstitucionalidad o inoponibilidad de los arts. 50 inc. j) y 53 a 55 de la Ley 5.177, inexigibilidad de la deuda y recomendación de reforma legislativa.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para el caso concreto, del art. 53, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Ley 5.177; se declaró la nulidad de la decisión de exclusión del actor; se condenó a la demandada a dejar sin efecto la anotación de exclusión, registrar la matrícula en estado activo y mantener la habilitación del certificado digital; se rechazaron las inconstitucionalidades de los arts. 50 inc. j), 54 y 55 y la inexigibilidad de la deuda; se desestimó la recomendación de reforma legislativa; y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a aplicación al actor del art. 53 de la Ley n° 5.177 resulta incompatible con la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución provincial". La exclusión se funda en una presunción legal de abandono del ejercicio profesional, y "[e]l presupuesto sobre el que la norma construye la exclusión se encuentra desmentido por los hechos de la causa", ya que el actor ejerce la profesión desde hace más de cuarenta años y mantenía asuntos en trámite.
Respecto del fin recaudatorio: "valerse del gobierno de la matrícula como mecanismo de coacción importa emplear un medio que 'no guarda una adecuada proporción con el fin perseguido (el cobro del crédito)'", existiendo para el cobro la vía de apremio prevista en el art. 54.
Sobre la automaticidad: "[l]a automaticidad de la exclusión resulta incompatible con las obligaciones que la Convención impone respecto de las personas con discapacidad", pues impide considerar ajustes razonables, y "la denegación de ajustes razonables constituye, por expresa previsión convencional, una forma de discriminación por motivos de discapacidad (art. 2)".
Sobre los demás planteos: se rechazaron porque el art. 50 inc. j) no impide categorías objetivas y su eventual omisión no es imputable a la ley; el art. 54 contempla el medio menos lesivo de cobro; y el art. 55 no causa agravio al actor. La obligación de pago subsiste, pues el actor reconoció la deuda.
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