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Cámara de Apelaciones

SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA BEBIDAS REFRESCANTES SRL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN DIRECCION DE DEFENSA DEL CONS S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - ( EXP. ADM. Nº 4051-1653-D-2019. (DENUNCIANTE SR. REY)-OTROS JUICIOS

Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L. promovió acción de ilegitimidad contra la multa de $100.000 impuesta por infracción al art. 5 de la Ley 24.240 por la comercialización de una bebida Powerade con un cuerpo extraño. La Cámara revocó la sentencia de grado y anuló la sanción respecto de la actora, por entender que no mantenía relación de consumo con el denunciante al ser proveedora de insumos, confirmando en cambio la responsabilidad de Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM1-14033-2026
Relacion de consumo Proveedor Art. 5 ley 24.240 Responsabilidad solidaria Insumo industrial Sancion administrativa Personalidad de la sancion Dano directo Presuncion de legitimidad Cuerpo extrano en alimento

¿Quién es el actor?

Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L., empresa que elabora y vende concentrados o bases de bebidas a embotelladoras del sistema Coca Cola.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín, Dirección de Defensa del Consumidor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución N° 00009/2020 (expediente administrativo 4051-1653-D-2019) en cuanto impuso a la actora una multa de $100.000 por infracción al art. 5 de la Ley 24.240 y la publicación de la parte dispositiva a su costa.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda, y declaró la nulidad de la sanción respecto de Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L., con alcance subjetivo limitado a ella. Rechazó la apelación de Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. y confirmó la sentencia en lo que a ella concernía. Impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la relación de consumo, la Cámara sostuvo: "Quien elabora y vende un insumo industrial a otra empresa, para que esta lo transforme e incorpore a un producto que recién entonces se ofrece al público, no contrata con un consumidor." Y agregó: "Integración económica y relación de consumo son categorías distintas, y sólo la segunda determina quién es proveedor a los fines de la Ley 24.240."

Sobre la solidaridad del art. 40 de la Ley 24.240: "El planteo pretende suplir por la vía de la solidaridad la relación de consumo ausente, y confunde para ello dos institutos que la ley mantiene separados." Y: "No existe, ni podría existir, solidaridad en la comisión de una infracción: la solidaridad es un modo de estructurar obligaciones patrimoniales, no un título para extender una pena."

Sobre la situación de Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A.: "A diferencia de lo que ocurre con Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes S.R.L., la recurrente es la firma que elabora, embotella y comercializa el producto... de modo que reviste la calidad de proveedora en los términos del art. 2 de la Ley 24.240 e integra la relación de consumo con el denunciante."

Sobre la carga probatoria respecto del defecto, la Cámara concluyó que la recurrente "debía acreditar que el defecto obedeció a una causa ajena a su actividad. No lo hizo."

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