CASTRO ANALIA VERONICA C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - SUBSEC Y OTRO/A S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para que se declarase la inaplicabilidad, en el caso concreto, del requisito de libre deuda de infracciones de tránsito previsto en el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09, a fin de obtener la renovación de su licencia de conducir. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar al recurso de la Municipalidad de Tres de Febrero, revocó la sentencia de grado, rechazó el amparo y distribuyó las costas en el orden causado, por considerar constitucional la norma y no acreditada una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Analía Verónica Castro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tres de Febrero y Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires - Subsecretaría de Política y Seguridad Vial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inaplicabilidad, en el caso concreto, del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 (exigencia de "libre deuda" de infracciones de tránsito) para la renovación de la licencia de conducir, con orden de continuar el trámite sin dicho requisito.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. Saulquin y Enrici), la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad, rechazó el de la actora, revocó la sentencia de grado, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal -en su integración originaria- ya tuvo oportunidad de expedirse en relación a la constitucionalidad de la norma cuestionada, inclinándose por la validez de la misma." Se citan los precedentes "Bonelli" (causa N°8224, 11/3/2021), "Sotera", "Toro", "Belec" y "Scattarella".
En "Toro" se sostuvo que el requisito "no presenta con notoriedad el rasgo recaudatorio que acusa el amparista, sino que evidencia un carácter disuasivo frente a las infracciones cometidas a la ley de tránsito (la mayoría de ellas por exceso de velocidad, lo que es sabido que constituye una de las grandes causas de siniestralidad)".
En "Bonelli" se señaló que existen "aspectos y aristas (sistema de faltas, sus procesos y notificaciones, su especial correlación con la seguridad vial, entre otros), que deben ser analizados en cada caso en un ámbito de mayor debate y prueba, por otras vías".
"Frente a la legitimidad de la norma, encuentro que el planteo de base del accionante no alcanza el grado de patencia necesario que debe revestir la arbitrariedad e ilegalidad que se le endilga a la parte demandada."
Respecto del dominio AC274RE, no se acreditó su enajenación anterior a las infracciones registradas (actas de 2018 a 2021); respecto del dominio AE928NU, el informe registra infracciones de 2021 y 2022, y "no observo acreditado el soporte fáctico que justifique la arbitrariedad e ilegalidad que acusa". Se añade que la amparista cuenta con el procedimiento de la justicia de faltas para cuestionar las infracciones.
Costas en el orden causado (art. 68 CPCC; arts. 19 y 25 Ley 13.928), porque los precedentes jurisprudenciales de la composición integrada con la Cámara de San Nicolás "pudieron generar una convicción razonable en el actor acerca del derecho que le asistía".
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- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
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