C..O., M. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en una boca de tormenta pluvial sin rejilla completa en la vía pública, reclamando daño físico, gastos de asistencia médica y farmacia y daño moral, en el marco de una pretensión indemnizatoria por falta de servicio. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la condena municipal, rechazando la apelación de la comuna y desestimando sus cuestionamientos sobre la prueba del hecho, la falta de servicio, el nexo causal y los montos indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
María de la Cruz Castro Ortiz, quien falleció durante el trámite; la causa fue continuada por sus herederos declarados (Facundo Balbo, Santiago Balbo y Rodolfo Germán Balbo, este último también en representación de su hijo menor Segundo Balbo, con intervención de la Asesoría de Incapaces N° 1 de San Isidro).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los daños sufridos el 9 de abril de 2019, cuando la actora, al dirigirse a su vehículo en la intersección de las calles Nicolás Avellaneda y Neuquén (San Isidro), introdujo su pierna izquierda en una boca de tormenta pluvial con faltante de barrotes en su rejilla, sufriendo una herida cortante de aproximadamente 25 cm. Se reclamaron daño físico ($180.000), gastos de asistencia médica y farmacia ($25.000), daño moral ($150.000) y daño psicológico ($170.000).
¿Qué se resolvió?
En primera instancia (8 de mayo de 2024) la jueza hizo lugar a la demanda y condenó a la comuna al pago de $1.325.000 (daño físico $1.000.000; gastos de asistencia médica y farmacia $25.000; daño moral $300.000), rechazando el daño psicológico por falta de prueba pericial, con intereses (tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia para plazo fijo a 30 días) y costas a la demandada. La Cámara, por mayoría de la totalidad de sus integrantes (Enrici y Saulquin, quienes votaron en igual sentido), rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y confirmó la sentencia, con las precisiones de fundamento indicadas. Se dejó establecido que el valor de la condena quedó cristalizado al 8 de mayo de 2024, y se impusieron las costas de Alzada a la comuna como vencida, difiriendo la regulación de honorarios. El rechazo del daño psicológico quedó firme por no haber sido apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Encuadre: "...la cuestión debe resolverse por aplicación de normas y principios de derecho público... Cabe precisar, en ese marco, que la Provincia de Buenos Aires no ha adherido a la ley 26.944, que por lo tanto no resulta aplicable -ni siquiera por vía analógica- en su ámbito..." El estándar aplicable es el de la falta de servicio, "que genera una responsabilidad principal, directa y objetiva, en tanto no se juzga la conducta de los agentes sino la prestación del servicio".
Conducta procesal de la comuna: "La Municipalidad de San Isidro contestó la demanda el 4 de agosto de 2022 y negó la totalidad de los hechos y de la documental... no cumplió la intimación cursada el 22 de septiembre de 2022... para que acompañara la documentación relativa a los trabajos y reparaciones efectuados sobre la boca de tormenta desde el 9 de abril de 2019, incumplimiento que motivó que por resolución del 10 de noviembre de 2023 se hiciera efectivo el apercibimiento del art. 386 del C.P.C.C."
Prueba del hecho: "La deponente no declaró haber observado el episodio desde su vereda: declaró haber acompañado a la actora hasta el automóvil... 'cuando la acompaño al auto, cruza la calle y mete la pata en la boca de tormenta'... El agravio impugna, pues, un escenario que no es el que surge de la pieza que critica." Respecto de la parcialidad alegada, se señaló que la relación de profesora y alumna "no configura ninguna de las generales de la ley".
Fotografías: "Esta Alzada tiene dicho que las fotografías, aun no certificadas, 'permiten extraer presunciones y enriquecer la convicción del Juez'... no constituyen prueba autónoma de la mecánica".
Presunción y prueba del hecho: "No se trata... de invertir la carga probatoria ni de presumir la falta de servicio a partir de la sola producción del daño... Frente a una presunción legalmente construida, ese silencio documental no invierte carga alguna: confirma que nada hay en la causa capaz de desvirtuarla, y se articula... con los restantes elementos producidos."
Falta de servicio: "...esa doctrina resguarda al Estado de la imputación por daños derivados de hechos extraños a su intervención; no lo exime, en cambio, del deber de mantener en condiciones de uso seguro un bien de su propio dominio." La boca de tormenta y su rejilla integran el dominio público municipal como accesorios de la vía pública (arts. 235 inc. f y 237 del C.C.yC.).
Estacionamiento irregular de la actora: "aun admitida hipotéticamente la infracción de tránsito, el daño no se produjo por el estacionamiento sino por el estado del conducto, de suerte que aquélla no constituye causa adecuada del perjuicio sino, a lo sumo, ocasión de él."
Nexo causal: respaldado por el dictamen pericial médico, que concluyó que "queda demostrada de este modo la relación causal médico legal entre el evento traumático (caída dentro de boca de tormenta), la lesión (contuso cortante desgarro), la sintomatología descripta... y el daño estético descripto".
Daño físico: la comuna había reconocido en su impugnación de la pericia "una secuela correspondiente" y "un daño estético por la cicatriz", discutiendo sólo el factor de ponderación. Por ello se sostuvo que "nadie puede ponerse válidamente en contradicción con sus propios actos anteriores". Monto no elevado para una incapacidad del 8% en una mujer de 45 años con cicatriz permanente de 25 cm.
Gastos de asistencia médica y farmacia: procedentes aun sin comprobantes, dado el daño psicofísico acreditado; monto reclamado sin readecuación.
Daño moral: configurado in re ipsa en supuestos de lesión corporal; monto de $300.000 "no resulta elevada; si algo cabe observar sobre ella, no es su exceso".
Intereses: no fueron objeto de agravio y quedan firmes; se precisó la cristalización al 8 de mayo de 2024, en base a la doctrina de la SCBA (causas "Vera", "Nidera" y "Cabrera").
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Leyes que cita
- Ley 26.944Responsabilidad estatal
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