GONZALEZ DELIA CRISTINA C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió medida cautelar autónoma o anticipada para suspender la cesantía dispuesta por la Resolución n° RESO-2026-3458-GDEBA-MSALGP hasta que se resuelva el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la cautelar, y suspendió los efectos del acto de cesantía ordenando la reincorporación de la agente en tareas administrativas, por verosimilitud en el derecho fundada en la extensa duración del sumario, la controversia sobre la prescripción de la potestad disciplinaria y la falta de incorporación de presentaciones de la agente, y por peligro en la demora dado el carácter alimentario del salario y la pérdida de cobertura de salud.
Actor (quien demanda): Delia Cristina González, agente del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F. F. Erill" de Escobar, de 62 años, bajo tratamiento psiquiátrico.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar autónoma o anticipada (artículo 195 CPCC) para suspender los efectos de la Resolución n° RESO-2026-3458-GDEBA-MSALGP, de fecha 21/04/2026, que dispuso su cesantía, hasta que se resuelva el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido el 07/05/2026, con reincorporación en sus tareas administrativas, restablecimiento de haberes y de la afiliación a IOMA.
¿Qué se resolvió?
la jueza de grado rechazó la medida (resolución del 17/07/2026), sin imponer costas.
¿Qué se resolvió?
revoca la resolución apelada, hace lugar al recurso de apelación y suspende los efectos de la Resolución n° RESO-2026-3458-GDEBA-MSALGP, ordenando la reincorporación de la agente en tareas administrativas, con el restablecimiento de sus haberes y de su afiliación a IOMA, hasta que se dicte el acto final que resuelva el recurso administrativo pendiente. Impone las costas de la instancia por su orden y difiere la regulación de honorarios. Se acepta caución juratoria, a prestar ante la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Verosimilitud en el derecho: "Ante la ausencia de efecto suspensivo legal del recurso deducido contra una sanción expulsiva, y la denegatoria presunta de la suspensión requerida en sede administrativa, sea la tutela judicial la única vía para evitar que el acto produzca sus efectos mientras la propia Administración revisa su decisión; y de allí también que el alcance de la medida deba circunscribirse a ese lapso, esto es, mientras la Administración no se expida respecto del recurso administrativo pendiente."
"Respecto de la prescripción, ni el informe previo del artículo 23 del CCA ni el dictamen de la Asesoría General de Gobierno allí reseñado explicitan cuál ha sido el cómputo efectuado para la prescripción, ni qué actos se tuvieron por interruptivos o suspensivos del plazo, limitándose a afirmar que la Administración 'en momento alguno abandonó el juzgamiento disciplinario' y que la potestad se encontraba 'incólume'."
"La propia Fiscalía de Estado reconoce, al contestar los agravios 'la existencia de una controversia jurídica en torno al modo de computar la prescripción', circunstancia que, si bien no me permite -ni corresponde en esta etapa- tener por consumada la extinción de la potestad disciplinaria, sí autoriza a tener por configurada, con la provisionalidad propia de este estadio, la apariencia de buen derecho que la tutela cautelar requiere."
Respecto de la extensión del procedimiento, se invoca la doctrina de la CSJN en "Losicer" (Fallos: 335:1126) sobre la garantía del plazo razonable en el procedimiento administrativo sancionador.
Respecto de las presentaciones de la agente: "la actora denunció el 02/06/2026 la falta de agregación al expediente administrativo de tres (3) presentaciones de su parte... que, intimada nuevamente por esta Alzada el 07/09/2026, acompañó el 14/09/2026 la documentación remitida por el Ministerio de Salud, sin que de ella surja explicación alguna acerca de las piezas requeridas."
Peligro en la demora: se pondera la edad de 62 años, el tratamiento psiquiátrico vigente acreditado con resumen de historia clínica, la pérdida de cobertura de IOMA (cuya credencial el acto ordena devolver) y el carácter alimentario del salario. Se cita el artículo 25 inciso 1 del CCA: la medida "tiende a evitar perjuicios irreversibles, aún cuando pudieren ser objeto de una indemnización posterior". Se afirma que la privación de la cobertura asistencial "compromete su derecho a la salud (artículos 75 inciso 22 de la CN, 12 del PIDESC, y 36 inciso 8 de la CPBA)". Se considera que la delicadeza propia de las sanciones expulsivas exige ponderar la especial vulnerabilidad de la actora (Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley n° 27.360).
Interés público: no se considera gravemente afectado, pues la reincorporación se limita a las tareas administrativas que la actora desempeña desde diciembre de 2014 (Disposición n° 452/14), sin comprometer la prestación del servicio de diagnóstico por imágenes.
Costas: se imponen por su orden por las razones dadas para el otorgamiento de la cautelar (artículos 51 apartado 1 del CCA; 68 y 69 del CPCC, aplicables por remisión del artículo 77/1 del CCA).
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Leyes que cita
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
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