JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, por mayoría, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de amparo por mora y modificó el plazo de cumplimiento de la condena, fijándolo en treinta días para que IOMA se expida sobre la presentación de la actora. Se confirmó la existencia de mora de la Administración, con imposición de costas de esta instancia en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61807-E
Amparo por mora Apelabilidad Admisibilidad recursiva Mora de la administracion Plazo razonable Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Ioma Obra social Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

INTERDOMUS S.A.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora, a fin de que el organismo se expidiera sobre una presentación formulada en el expediente administrativo EX-2025-22795027-GDEBA-DEDRDYAIOMA, relacionada con el pago de facturas por servicios prestados a afiliados de la obra social.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado hizo lugar al amparo por mora, condenó a IOMA a expedirse dentro de quince días e impuso costas a la demandada.

Recurso: apelación de la Fiscalía de Estado, que cuestionó la vía elegida y, subsidiariamente, el plazo otorgado.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso de apelación (votos de Milanta y De Santis; Spacarotel votó en minoría por la inadmisibilidad). Se hace lugar parcialmente al recurso y se modifica el plazo de condena, fijándolo en treinta días. Se imponen las costas de esta instancia en el orden causado (mayoría). Se regulan honorarios al letrado de la parte actora por su actuación en segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Admisibilidad: "el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia" (voto de la Dra. Milanta), con remisión al criterio sostenido desde 2004 en las causas "Gallo" y "Domínguez", fundado en la tutela efectiva y la doble instancia. Spacarotel, en minoría, sostuvo que el art. 76 inc. 5 del CCA torna irrecurribles las resoluciones dictadas en el amparo por mora, salvo las relativas a honorarios o agravios de insusceptible reparación ulterior.

Mora: se verificó que el trámite se inició el 30-VI-25 y que, a la fecha de la sentencia, no había sido resuelto, sin que la demandada justificara la demora. Se señaló que "la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna en orden a la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)".

Plazo: la mayoría fijó treinta días, por aplicación analógica del art. 79 del decreto-ley 7647/70, considerando que la naturaleza del amparo por mora es la de un pronto despacho. Spacarotel, en minoría, consideró ajustado el plazo de quince días, por la insuficiencia de la defensa de la demandada respecto de la exigüidad del término.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.