DI VIRGILIO CAROLINA LILIANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para obtener el detalle de cálculo y revisión de su liquidación de antigüedad, con retroactivo de doble jornada. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás rechazó el recurso y confirmó la declaración de abstracción, por considerar que la Administración ya se había expedido antes de la promoción de la demanda.
¿Quién es el actor?
Carolina Liliana Di Virgilio.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora tendiente a obtener la exhibición del detalle de cálculo y revisión de la liquidación de antigüedad (conf. art. 31 ss. y conc. Ley n° 10.579), en la que conste el retroactivo de doce sueldos de doble jornada.
¿Qué se resolvió?
la jueza de grado declaró abstracta la cuestión, impuso las costas por su orden y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación de la actora y se confirma la sentencia de grado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden. Se regulan honorarios al patrocinante de la actora por su actuación ante la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el marco de la acción de amparo por mora prevista en el artículo 76 del CCA- no es posible condenar a la Administración a resolver de una manera determinada, pues esta vía no comprende el conocimiento y decisión de la cuestión de fondo involucrada en las actuaciones administrativas, siendo su único objeto el libramiento de una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones".
"...la demandada requerida -mediante la resolución previamente transcripta- se expidió -a su modo- sobre el objeto de este amparo por mora; por lo que -más allá de la forma en que se expide la Administración- cabe confirmar que resulta abstracta la cuestión planteada en este proceso de amparo por mora, pues el objeto de la pretensión articulada se ha cumplido, habiéndose materializado el acto cuya alegada falta de dictado lo motivara, tornando a este proceso abstracto por agotamiento de su objeto."
"Ello, en la medida en que la pretensión actoral objeto de autos se ha cumplido, y ya no existe la posibilidad que una decisión judicial tenga algún efecto, por lo que cualquier pronunciamiento respecto de ello resultaría teórico o inoficioso, al tiempo que impropio de la función judicial."
"...no encuentro presentes de modo alguno -en el caso- las falencias invocadas por el accionante."
Ambos jueces votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 10.579 de Buenos AiresEstatuto del docente (magisterio - maestros)
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