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Cámara de Apelaciones

NARBAITS JAUREGUY PEDRO GUILLERMO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió pretensión de restablecimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia de Buenos Aires, cuestionando el régimen de movilidad de la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en el caso concreto, dejó sin efecto la prescripción que había sido aplicada de oficio y modificó la metodología de actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33707-E
Movilidad previsional Ley 15.008 Inconstitucionalidad Proporcionalidad haber activo-pasivo Prescripcion de oficio Congruencia Tasa de interes Actualizacion Caja previsional banco provincia Seguridad social

Actor (demandante): Pedro Guillermo Narbaits Jauregui, beneficiario previsional bajo la vigencia de la ley 13.364.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, con reclamo de que el haber se liquide conforme al método de cálculo vigente antes de la ley 15.008, con restitución de diferencias.

¿Qué se resolvió?

la jueza hizo lugar parcialmente a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso, reconoció el derecho a la retrotracción del método de cálculo, aplicó prescripción conforme el art. 43, segundo párrafo, de la ley 15.008, fijó intereses a la tasa pasiva y difirió honorarios.

Recursos: apeló la demandada (cuestionando la inconstitucionalidad) y apeló la actora (cuestionando la prescripción de oficio y la tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se rechaza la apelación de la demandada y se admite la de la actora. Se confirma la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en el caso concreto, con cita de la doctrina de la SCBA en "Macchi" (I.75.111) y "Tripicchio" (I.75.223 bis), que sostuvo que la movilidad prevista desvincula el haber del cargo base y quiebra la proporcionalidad sustitutiva con la remuneración en actividad. Se deja sin efecto la prescripción, por haber sido aplicada de oficio sin que la demandada la hubiera opuesto, con violación del principio de congruencia y de la defensa en juicio. En materia de intereses, no se aplica la tasa activa pero sí la doctrina legal de la SCBA (causas "González" B.60.558 y "Gelvez" A.74.138) sobre actos administrativos ilegítimos en empleo público: retroactividades calculadas a valores actuales, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a treinta días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."

"...la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."

"...la prescripción es un instituto de interpretación restrictiva... en esta materia... exigen que el planteo sea claramente articulado, ya que al juez le está vedado proceder de oficio (conf. arts. 3.964, Cód. Civ. y 2.552, Cód. Civ. y Com.)."

Costas de la instancia a la demandada vencida; honorarios diferidos.

Leyes que cita

  • Ley 13.364 de Buenos Aires(derogada por ley 15008) caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia, seguridad…
  • Ley 15.008 de Buenos Aires(derogada por ley 15514) nuevo régimen de regulación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del…

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