ALVAREZ HILARIO LAURENTINO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LAS POLICIAS DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los pasivos policiales reclamaron la incorporación a sus haberes de retiro del suplemento previsto en los Decretos 54/11 y 943/13, invocando el principio de movilidad previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando que el suplemento tiene carácter remunerativo y habitual, por lo que debe trasladarse a los pasivos.
¿Quién es el actor?
Hilario Laurentino Álvarez y otros nueve pasivos del régimen policial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene integrar al haber de retiro el suplemento previsto en el Decreto 54/11 y Decreto 943/2013, con los retroactivos correspondientes e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, con costas de la alzada a cargo de la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Encuentro que ese reglamento no reconoce otro fundamento que el de un aumento salarial y como tal lo veo provisto de los caracteres de habitualidad, normalidad, regularidad y permanencia que lo hacen susceptible de aportes al régimen de la seguridad social (art. 26 de la ley 13.236 y 27 dec. ley 9538/80)."
"No aprecio de sus términos condición alguna a la que sujetar el ejercicio del derecho a retribución que es inherente al personal comprendido, como dependiente estatal, que sea suficiente para desplazar de su contenido un perfil integrado a la remuneración normal y habitual. Menos todavía para limitarlo sólo al personal en actividad, como sostiene la administración."
"Se trata de una modificación al sueldo del personal en actividad y por lo tanto queda incluida en el concepto de los artículos 26 de la ley 13.236 y 29 del decreto ley 9538/80. Pues, no se halla sujeta a recaudos adicionales, ni a rendición ninguna a partir de la actividad efectiva."
"Tampoco es dado argumentar que la ausencia de aportes, prevista para el componente, inhiba su carácter remunerativo, pues es suficientemente explícito que, siendo su fuente la consigna del artículo 1° del decreto n° 54/11, queda expuesta una sustancia salarial que contradice esa enunciación."
"Por ello, desde el umbral de movilidad prestacional, corresponde su traslado a los pasivos."
La Dra. Milanta adhirió a la solución propiciada por el juez que abre el acuerdo, citando precedentes de la SCBA (causa A. 74.496, "Malacalza"), y el Dr. Spacarotel adhirió a la propuesta decisoria.
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Leyes que cita
- Ley 13.236 de Buenos AiresCaja de retiros, jubilaciones y pensiones de las policias de la provincia de buenos aires
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