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Cámara de Apelaciones

LUNA DANIELA CARINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

La actora promovió medida cautelar autónoma para suspender el trámite de un sumario administrativo disciplinario, la cual quedó abstracta tras la extinción de la acción por prescripción. La Cámara revocó la imposición de costas a la demandada y las distribuyó en el orden causado, por cuanto no existía parte vencida al haberse resuelto la pretensión antes de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43766-E
Medida cautelar autonoma Abstraccion Prescripcion de accion disciplinaria Costas Orden causado Parte vencida Empleo publico Policia bonaerense Sumario administrativo Apelacion

¿Quién es el actor?

Daniela Carina Luna, empleada de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma o anticipada tendiente a suspender el trámite de las actuaciones sumariales EX 2022-02601688-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, iniciadas el 28-I-2022 por hechos ocurridos el 7-V-2014 en una comisaría del partido de Ezeiza, hasta que se resolviera la revisión solicitada.

¿Qué se resolvió?

La jueza de grado declaró abstracto el pedido cautelar, toda vez que la disposición nº 204576 del 2-V-2024 había declarado extinguida la acción disciplinaria por prescripción (art. 183 inc. "c", Decreto 1059/09). Impuso las costas a la demandada con fundamento en que la administración había causado la demora que obligó al actor a iniciar la acción judicial.

Recurso: La Fiscalía de Estado apeló únicamente los accesorios de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcribe el razonamiento de la Dra. Milanta, al que adhirieron los Dres. De Santis y Spacarotel: "no procede la condena en costas si la demandada ha cumplido con la pretensión antes del dictado de la sentencia, pues no resulta del proceso parte vencida, circunstancia que -cabe destacar- no se halla controvertida en esta instancia." Asimismo: "si la cuestión a resolver se ha tornado abstracta, no corresponde considerar vencida a ninguna de las partes, motivo por el cual las costas deben imponerse en el orden causado (conf. causa C. 91.512, 'Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de Mar del Plata', sent. del 19-XII-12)."

El Dr. De Santis agregó que "la neutralidad decisoria decidida resta a la condición de parte vencida para alguno de los litigantes" y que la decisión apelada "ofrece error de juzgamiento, en cuanto implica cargar los gastos causídicos a quien no reviste carácter de vencido".

Resolución: Se hace lugar al recurso de apelación, se revoca la imposición de costas a la demandada y se distribuyen las costas del proceso en el orden causado (arts. 51 inc. 1º, 55 y ccs., ley 12.008; 274 CPCC). Se regularon honorarios por la actuación en segunda instancia al letrado de la parte actora en siete (7) unidades arancelarias.

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