INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
La prestadora INTDOM 365 S.R.L. promovió amparo por mora contra el IOMA para que impulsara el trámite administrativo de pago de servicios prestados a afiliados de la obra social, y el juzgado hizo lugar a la acción ordenando impulsar el procedimiento en 30 días. La Cámara declaró admisible la apelación de la Fiscalía de Estado y, al tornarse abstracta la cuestión por el libramiento del pago acreditado con posterioridad a la sentencia, declaró carente de actualidad el abordaje del recurso, con costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
INTDOM 365 S.R.L.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que el IOMA concluya el trámite administrativo EX 2025-14700341-GDEBA-DEDRDYAIOMA iniciado el 30-IV-2025, relativo al pago de servicios prestados a afiliados de la obra social.
¿Qué se resolvió?
la jueza hizo lugar a la acción, condenó al IOMA a impulsar el procedimiento dentro de 30 días y le impuso las costas por su condición de vencido (art. 51 CCA).
Recurso: la Fiscalía de Estado apeló cuestionando la vía elegida para urgir pagos y la inexistencia de un inicio válido del procedimiento administrativo conforme el decreto-ley 7647/70.
Resolución de la Cámara (voto mayoritario de la Dra. Milanta y el Dr. De Santis):
Primera cuestión: por mayoría se declara admisible el recurso de apelación contra la sentencia dictada en amparo por mora (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. CCA). El Dr. Spacarotel, en disidencia, consideró inadmisible la apelación por aplicación del art. 76 inc. 5 CCA, que declara irrecurribles las resoluciones en el trámite del amparo por mora, salvo las relativas a honorarios o las que causen un agravio de magnitud de insusceptible reparación ulterior.
Segunda cuestión: el IOMA acreditó con presentaciones del 9 y 16 de abril de 2026 el libramiento del pago a favor de la actora. Se declara carente de actualidad el abordaje del recurso, porque el objeto del amparo por mora (la orden de pronto despacho) quedó cumplido y cualquier pronunciamiento sería inoficioso e impropio de la función judicial (arts. 163 inc. 6, 164 CPCC; 77 CCA). Costas de Alzada en el orden causado.
Honorarios: se regulan los del letrado de la parte actora en segunda instancia en 1,5 Jus (leyes 14.967 y 15.016), más aportes e IVA en caso de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Milanta: "El recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia."
Spacarotel (disidencia): "el legislador ... decidió suprimir la regla de la 'apelabilidad', por principio general, y ... dispuso que las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles."
Milanta (segunda cuestión): "el organismo demandado ha dado respuesta al pedimento de la parte actora, circunstancia que torna abstracta la cuestión debatida y obsta al tratamiento de los agravios."
"el amparo por mora regulado en el artículo 76 del CPCA tiene como único objeto el libramiento de una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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