ALTAMIRANO PEDRO PABLO C/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LAS POLICIAS DE LA PROV DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor promovió pretensión anulatoria contra la Caja previsional por el rechazo del suplemento por función superior en su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que lo admitió, al considerar que el art. 29 de la ley 13.236 no exige la percepción de haberes al momento del cese, sino durante el ejercicio de la función.
¿Quién es el actor?
Pedro Pablo Altamirano, retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del suplemento previsional por función superior (Director de la Delegación de la Policía Científica Departamental de Necochea, período 26-X-98 a 23-III-03), con integración del haber jubilatorio y pago de diferencias a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de grado. Impuso costas de Alzada a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el requisito de percepción: "No hallándose controvertido que el Sr. Altamirano reúne los recaudos del artículo 29 de la ley 13.236, al haber ejercido el cargo durante 36 meses consecutivos, la circunstancia de que no haya cesado en dicha función, no resulta un recaudo previsto en la norma (...)". Y agrega: "La norma presupone, entonces, que la función pudo haber concluido con anterioridad al cese y que el derecho subsiste en la medida en que se hubieran percibido los haberes durante su ejercicio por el lapso exigido."
Sobre la prueba de la percepción: "el acta labrada por la Dirección de la Delegación Departamental de Policía Científica de Necochea, de fecha 30-VII-03 que notifica al Sr. Altamirano que deberá presentarse a percibir la suma establecida en concepto de mayor función, así como el dictamen de la Fiscalía de Estado que puntualiza esa circunstancia, resultan suficientes para estimar acreditada la percepción de haberes requerida".
Sobre la interpretación previsional: "la postura que sostiene la demandada, en cuanto agrega una exigencia no prevista en la norma, resulta inconciliable con el principio de razonabilidad que debe presidir la interpretación de las normas estatutarias del empleo público, así como con la regla hermenéutica según la cual, ante la duda, corresponde estarse a la interpretación que mejor resguarde los derechos del agente (art. 39 inc. 3 Const. Provincial)."
Sobre la actualización: el criterio de valores actuales se justifica porque se trata de mensualidades no percibidas oportunamente por acto administrativo ilegítimo, conforme doctrina legal de SCBA en causas "González" (B. 60.558) y "Gelvez" (A 74.138).
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Leyes que cita
- Ley 13.236 de Buenos AiresCaja de retiros, jubilaciones y pensiones de las policias de la provincia de buenos aires
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