LANDA NICOLAS RODOLFO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad para obtener una orden de pronto despacho frente a la inactividad administrativa. La Cámara declaró admisible la apelación contra la sentencia de amparo por mora y confirmó la declaración de abstracta la cuestión y la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Nicolás Rodolfo Landa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora, con el objeto de que se ordene a la Administración resolver el reclamo formulado por el actor.
¿Qué se resolvió?
La jueza de grado declaró abstracta la cuestión litigiosa, por cuanto el organismo demandado dictó la Resolución N° 2025-1519-GDEBA-MSGP de fecha 6-VIII-2025, satisfaciendo la pretensión antes del dictado de la sentencia, e impuso las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de las Dras. Milanta y del Dr. De Santis), se declaró admisible el recurso de apelación. Por el resultado de la mayoría, se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó el pronunciamiento impugnado en cuanto fuera materia de agravio, con costas de la Alzada en el orden causado. Se regularon honorarios del letrado de la parte actora por su actuación en segunda instancia en 1,5 Jus.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Spacarotel votó en disidencia en la primera cuestión, proponiendo declarar inadmisible el recurso por entender que el art. 76 inc. 5 del Código Contencioso Administrativo torna irrecurribles las resoluciones dictadas en el amparo por mora. Por ser minoritario, adhirió a los votos que sostienen la solución de la mayoría en la segunda cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Milanta sostiene que "el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia", en línea con los precedentes "Gallo" (causa n° 16) y "Domínguez" (causa n° 46), y con la doble instancia que organiza el sistema de justicia administrativa (arts. 15, 166 y 215, Const. Prov.).
Sobre el fondo, la Milanta expresa que "cuando la cuestión litigiosa se ha tornado abstracta por circunstancias extraprocesales que producen el agotamiento del objeto de la pretensión" no corresponde imponer las costas, y que "circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit.), no resultando del proceso parte vencida."
El Dr. De Santis adhiere, destacando que el contradictorio "abreviado, pero connotado por un litigio susceptible, mantiene su perfil y, con ello, la necesidad de la instancia de revisión".
El Dr. Spacarotel, en disidencia, sostiene que "las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles", salvo las apelaciones de honorarios o las que causen un agravio de magnitud de insusceptible reparación ulterior, extremo que no se configura en el caso.
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