GUGLIELMETTI CARLOS ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el pronto despacho de su solicitud de jubilación ordinaria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, por mayoría, declaró admisible el recurso y confirmó la orden de despachar el trámite en treinta días, al verificar la mora administrativa.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Guglielmetti.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora en los términos del art. 76 del CPCA, a fin de que se ordene el pronto despacho de las actuaciones administrativas (expte. n° 021557-684098-0-25-000) iniciadas el 10/03/25 con la solicitud de jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Impuso las costas a la demandada vencida.
Recurso: la demandada apeló alegando que el expediente aún transitaba etapas iniciales y que no había vencido el plazo legal de treinta días desde la recepción de los dictámenes legales finales (art. 77 inc. G, decreto-ley 7647/70).
Resolución de la Cámara:
Primera cuestión (admisibilidad): por mayoría (votos de los Dres. De Santis y Milanta) se declaró admisible el recurso de apelación. El Dr. Spacarotel, en minoría, consideraba que las resoluciones del amparo por mora son irrecurribles según el art. 76 inc. 5 del CPCA.
Segunda cuestión (fondo): se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia, con costas de alzada a la demandada vencida (art. 51 inc. 1° CPCA, texto según ley 14.437).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la mora: "advierto verificada la mora administrativa, sin que se advierta imposibilidad de cumplir la orden de pronto despacho en los términos de la sentencia de grado."
"se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CPCA y 77 del dec. ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del dec. ley 7647/70)".
Sobre los argumentos de la demandada: "no ha explicado las razones por las cuales tales pasos previos, no han de instarse con la celeridad que corresponde, máxime teniendo en cuenta los derechos constitucionales en involucrados, lo cual torna inaplicable los precedentes invocados."
Sobre el plazo razonable: "La garantía del plazo razonable (art. 8 del CADH, art. 15 de la Const. Prov.), es una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo, más aun encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional, que gozan de especial tutela constitucional y convencional (art. 14 bis, 75 inc. 23 de la CN, 39 y 40 de la Const. Prov., 9 del PIDESC y 17 del Protocolo de San Salvador, entre otros)."
Sobre la admisibilidad (voto de la mayoría, Dra. Milanta): el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, en tanto la doble instancia ordinaria es un principio del sistema de justicia administrativa (arts. 15, 166 y 215, Const. Prov.).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.