JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MIGUEL DANIEL SEBASTIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora ante la falta de resolución de un expediente disciplinario. La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, por mayoría, declaró admisible la apelación y revocó la imposición de costas a la demandada, por entender que, cesada la mora antes de la orden judicial, no corresponde condenar en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62622-E
Amparo por mora Apelabilidad Admisibilidad recursiva Abstraccion de la cuestion Costas en el orden causado Mora de la administracion Codigo contencioso administrativo Art. 76 cca Doble instancia Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Miguel Daniel Sebastián.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (la sentencia de grado indica el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en el relato del voto de la Dra. Milanta; la carátula identifica al Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora por la falta de resolución del expediente n° 21.000-349.044/19 ISA 1050-44.173/119, en el que el actor se hallaba imputado y había presentado recursos y planteos.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata declaró abstracta la cuestión litigiosa e impuso las costas a la demandada, tras la acreditación de la Resolución N° 11036 del 15-XI-2024, por la cual se declaró extinguida la potestad disciplinaria por prescripción, se dispuso el sobreseimiento, el cese de la disponibilidad y el reintegro al servicio.

Recurso: interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la imposición de costas, la declaración de abstracción y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Primera cuestión: la Dra. Milanta y el Dr. De Santis votaron por admitir el recurso de apelación, con remisión al criterio histórico de la Cámara (causas "Gallo" n° 16 y "Domínguez" n° 46, 2004, y causa "Colotta" n° 36.034, 2023). El Dr. Spacarotel votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso, por entender que el art. 76 inc. 5 del CCA dispone la irrecurribilidad de las resoluciones en el amparo por mora, salvo las relativas a honorarios o agravios de magnitud de insusceptible reparación ulterior.

Segunda cuestión: la Dra. Milanta propuso revocar la sentencia únicamente en cuanto a los accesorios de la condena, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado, por aplicación de la doctrina de la Cámara según la cual no corresponde imponer costas cuando la mora cesó antes de la orden judicial (art. 76 inc. 4° CCA). El Dr. De Santis adhirió y el Dr. Spacarotel adhirió a los votos precedentes, quedando en minoría respecto de la admisibilidad.

Resolución: se declara admisible el recurso por mayoría y se hace lugar a la apelación, revocando la decisión de grado sólo en cuanto a las costas, que se imponen en el orden causado en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa n° 46, cit.)."

"...no se advierte en el sub-lite mérito suficiente que justifique apartarse de la solución adoptada como regla por pacífica jurisprudencia, según la cual no cabe imponer las costas del proceso cuando la cuestión litigiosa ha devenido abstracta por circunstancias extraprocesales que producen el agotamiento del objeto de la pretensión."

"...circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

"...el legislador del actual Código Contencioso Administrativo, decidió suprimir la regla de la 'apelabilidad', por principio general, y en el Título II Capítulo IV al regular el amparo por mora en el art. 76 inc. 5 dispuso que las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles..."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.