SERRANO MARTA S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA
La actora, de 82 años y con patología crónica, promovió acción de amparo para que el IOMA le garantizara la cobertura integral del costo de internación en un hogar geriátrico. La Cámara, por mayoría, rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia que había hecho lugar al amparo, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marta Serrano, afiliada al IOMA, representada por patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) de la internación en un hogar/residencia para personas mayores, preferentemente "Hogar Turquina" o "Hogar Finosa" de City Bell, o en su defecto una residencia de la red de convenio con plaza disponible en el radio de Florencio Varela o La Plata.
Antecedentes: el Directorio del IOMA había autorizado la prestación (Actas N° 51/2025 y N° 1/2026), pero no abonó a la institución, lo que obligó a externar a la actora el 23.06.26. Un juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil dictó una medida cautelar y la jueza de grado la mantuvo.
¿Qué se resolvió?
el voto del Dr. De Santis, en primer término, propuso hacer lugar a la apelación y rechazar el amparo. Los votos de la Dra. Milanta y del Dr. Spacarotel, que conforman la mayoría, rechazan la apelación y confirman la sentencia de primera instancia. Esa es la decisión del tribunal.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. De Santis, en disidencia, sostuvo que la pretensión se encuadra en la doctrina de la SCBA "Sánchez", que no existió infracción jurídica manifiesta del IOMA y que la demanda se reporta por fuera de convenio y de sus límites arancelarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Discrepo con el voto del Dr. De Santis. La decisión no reviste error de juzgamiento y debe confirmarse de conformidad al criterio que vengo sosteniendo en asuntos de semejante configuración [...]. Máxime, tratándose de una temática en la que se halla en ciernes el derecho a la salud, como se acredita en la especie, ante la pretensión de cobertura de una prestación determinada, que fuera prescripta para la atención de la amparista, en su condición de afiliada al IOMA."
"[...] la accionante [...] presenta deterioro cognitivo/senil, hipertensión arterial (HTA), diabetes mellitus insulino requirente, episodios de lipotimias y falta de control de esfínteres. En virtud del cuadro que presenta, su médico tratante [...] indicó su internación en un hogar geriátrico [...]."
"Corresponde asimismo desestimar el agravio fundado en la doctrina de la SCBA en los precedentes 'Ariccia', 'Sabbatini' y 'Sansone', pues dicha pauta jurisprudencial rige para un supuesto fáctico distinto: aquel en que la persona afiliada pretende la cobertura con un prestador ajeno a la cartilla [...]. Tal extremo no se verifica en el caso, donde los hogares indicados [...] integran la cartilla del IOMA [...]."
"Por lo demás, al ordenarse una prestación en especie que respeta las modalidades y los valores de convenio, no se conculca la normativa interna del ente asistencial ni se comprometen recursos en forma indeterminada [...]."
"[...] a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 incs. 22 y 23 Const. Nac.; asimismo, arts. 11 y 36 incs. 5 y 8°, Const. Prov.), se reafirma el derecho a la preservación de la salud [...]."
Costas: a cargo de la demandada recurrente vencida en segunda instancia. Honorarios del letrado de la actora regulados en 7 Jus, más 10%.
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