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Cámara de Apelaciones

ALLO NORA HEBE Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores reclamaron el restablecimiento de sus haberes previsionales conforme al régimen de movilidad anterior a la ley 15.008, cuestionando la constitucionalidad de su artículo 41. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de esa norma en su aplicación al caso, por romper la proporcionalidad entre haber de pasividad y de actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32101-E
Seguridad social Prevision Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Inconstitucionalidad Articulo 41 Proporcionalidad haber de pasividad y actividad No regresividad Caja de jubilaciones banco provincia Confirmacion

¿Quién es el actor?

Allo Nora Hebe, Dirisio Gustavo, Dirisio Juan Carlos, Duek Dora y Vernales Oscar.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales; que la movilidad de los haberes se calcule conforme al régimen previo a la ley 15.008, con la restitución de las diferencias resultantes.

Resolución de primera instancia: hizo lugar parcialmente a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, reconoció el derecho a que el haber se liquide con el método de cálculo anterior, impuso costas a la demandada, rechazó los demás planteos y desestimó la defensa de prescripción. Consideró innecesario pronunciarse sobre los restantes planteos constitucionales por no haberse acreditado un agravio concreto.

Apelación de la demandada: sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad carecía de debate y prueba suficientes, que la sustitución del régimen de movilidad no es inconstitucional en sí misma y que no se demostró un desequilibrio irrazonable ni confiscatoriedad. Invocó la finalidad de la ley 15.008 y la protección de los recursos públicos.

¿Qué se resolvió?

votos de Spacarotel y De Santis, con adhesión de Milanta): rechazó el recurso y confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de agravios, con costas de alzada a la recurrente vencida. Difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." Y, citando a la SCBA en "Tripicchio": "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad."

Se apoyó en el precedente de la SCBA en "Macchi" (I. 75.111), que consideró la norma contraria a "uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad".

Leyes que cita

  • Ley 15.008 de Buenos Aires(derogada por ley 15514) nuevo régimen de regulación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del…

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