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Cámara de Apelaciones

SERRANO KAREN DAYANA C/COOPERATIVA BRANDSEN DE AGUA POTABLE, OBRAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA S/AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la reconexión del servicio de agua potable en la vivienda que habita con sus tres hijos menores, de la que fue desconectado por solicitud de la anterior titular del medidor. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y admitió el amparo, ordenando restablecer el servicio en 24 horas, al considerar que el corte sobre un inmueble habitado vulnera el acceso al agua potable y que la falta de trámite administrativo previo no es requisito para la procedencia del amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63051-E
Amparo Acceso al agua potable Corte de servicio Inmueble habitado Usuario Abastecimiento minimo vital Decreto 878/03 Via administrativa previa Derecho a la salud Cooperativa de servicios publicos

Actor (demandante): Karen Dayana Serrano, madre soltera que habita con sus tres hijos menores en la calle 12 entre 15 y Pintos n° 832 de Brandsen.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Brandsen de Agua Potable, Obras y otros Servicios Públicos Ltda. y Municipalidad de Brandsen (esta última no tomó intervención en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconexión del servicio de provisión de agua potable en el domicilio que habita.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (votos de los Dres. Spacarotel y Milanta), se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la acción de amparo, ordenando a la Cooperativa que en el plazo de 24 horas arbitre las medidas necesarias para restablecer el servicio de agua potable en forma regular en el inmueble, con costas a la demandada vencida. El Dr. De Santis, en disidencia, había propuesto rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la existencia de procedimientos administrativos previstos en el régimen regulatorio de una determinada actividad no puede ser elevada, sin más, a la categoría de presupuesto necesario para habilitar la tutela de amparo, pues semejante inteligencia importaría incorporar una exigencia que no surge de los textos constitucionales que gobiernan la materia y subordinar la tutela judicial urgente de derechos fundamentales al previo tránsito por instancias administrativas."

"El acceso al agua potable constituye un derecho humano esencial directamente vinculado con la vida, la salud y la dignidad de las personas."

"...el artículo 61 inciso b) del decreto 878/03 (Ratificado por ley 13.154) establece que, respecto de los usuarios residenciales, el corte del servicio no podrá ser total y que la entidad prestadora deberá garantizar un abastecimiento mínimo vital."

"...el accionar de la prestadora 'Corte de Servicio' de provisión de agua potable en un inmueble habitado -a instancia del titular del servicio-... se encuentra expresamente prohibido por el numeral 28 del Decreto 878/03..."

"...el artículo 8 inciso g) del decreto 878/03 adopta un concepto amplio de usuario, comprensivo no sólo del titular registral o contractual, sino también de quien recibe o se encuentra en condiciones de recibir la prestación y hace uso efectivo del servicio como su destinatario directo."

La Dra. Milanta adhirió a la solución, distinguiendo el caso del precedente "Goñiz" (CCALP n° 61.313), en el que no se acreditó la condición de usuario ocupante ni el reclamo oportuno, y destacando que en este caso el corte se realizó mientras la vivienda estaba habitada por la actora y sus tres hijos menores, circunstancia reconocida por la propia prestadora.

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