GUIRAGOSSIAN JUAN MANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El agente policial Juan Manuel Guiragossian reclamó el subsidio de la ley 13.985 por lesiones sufridas en acto de servicio, cuestionando la reglamentación que exige un mínimo del 50% de incapacidad. La Cámara confirmó el reconocimiento del subsidio, declaró inaplicable el umbral reglamentario y modificó la metodología de cálculo, ordenando actualizar las retroactividades a valores actuales.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Guiragossian, personal policial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago del subsidio mensual previsto en el artículo 1 de la ley 13.985 para personal policial herido o incapacitado en acto de servicio y en función de policía de seguridad, por el período comprendido entre la fecha del accidente y el alta en actividad limitada, y continuación del beneficio tras el pase a actividad limitada con una incapacidad del 18%.
¿Qué se resolvió?
votos de la Dra. Milanta, adhesión del Dr. De Santis y del Dr. Spacarotel): se desestiman los recursos de la Fiscalía de Estado y se hace lugar al de la parte actora en ambas causas, modificando el decisorio de grado en cuanto a la metodología de cálculo. Las retroactividades deben calcularse a valores actuales, con intereses computados desde cada devengamiento hasta el dictado de la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los embates de la recurrente, vinculados a que el subsidio reconocido por la iudex resulta incompatible con cualquier otra indemnización que se otorgue por la misma causa -como es el caso del régimen de la ley de riesgos de trabajo N° 24.557- no pueden tener andamiento."
"(...) se trata de un 'beneficio especial' que se inserta en el amplio espectro de la seguridad social, uno de cuyos capítulos es precisamente el riesgo de la actividad policial (...) En el caso particular de la policía de seguridad podría decirse que la contingencia peligrosa es connatural a la actividad que deben realizar los agentes (...)" (SCBA B 60.833 "Noriega", citado por la mayoría).
"Es que la limitación establecida por su decreto reglamentario, vinculada a la exigencia de un porcentaje mínimo del 50 % de incapacidad para acceder al beneficio, se halla en pugna con las previsiones de la propia ley, que expresamente dispone que para el supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el subsidio (art. 1°, seg. párrafo, ley 13.985)."
"(...) el decreto reglamentario prevé restricciones que la norma legal no contempla (...) las restricciones que se desprenden de la enumeración taxativa de la reglamentación, en tanto excluye elementos de composición de la remuneración correspondientes a esa jerarquía connotan un exceso que violenta la norma legal (...)"
"En estos términos, debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente los decisorios atacados y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales (...)" (conf. SCBA B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez").
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencias; los tres votos coinciden en la solución final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.