CARZOLIO JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda de restablecimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para que se le liquide el haber conforme al régimen anterior a la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, modificó el método de cálculo de las retroactividades y fijó la tasa de interés aplicable.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Carzolio.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que el haber se liquide conforme al método de cálculo vigente antes de la ley 15.008 y se restituyan las diferencias.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso, reconoció el derecho a la retrotracción del método de cálculo, aplicó la prescripción del artículo 43 y fijó intereses a tasa pasiva.
¿Qué se resolvió?
rechazó el recurso de la demandada; admitió parcialmente el de la actora, modificando la metodología de cálculo (retroactividades a valores actuales, con intereses al 6% anual hasta el dictado de la sentencia y, desde allí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días). Confirmó en lo restante, incluida la prescripción. Costas de alzada: 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
"Así, cabe admitir parcialmente el agravio de la parte actora, mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
Sobre la prescripción: "No se trata... de cuanto atañe a la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional sino antes bien, de las sumas diferenciales reconocidas en el caso y la aplicación a dicho respecto del plazo de prescripción de las retroactividades."
Los jueces Milanta y De Santis adhirieron al voto del Dr. Spacarotel en lo sustancial; De Santis fundó su adhesión en la doctrina de la SCBA en la causa I. 75.111 "Macchi".
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Leyes que cita
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