QUADRINI RONAL JAVIER Y OTROS C/ COLEGIO DE MARTILLEROS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Consejeros matriculados del Colegio de Martilleros de La Plata promovieron pretensión anulatoria contra las Actas n° 783 y 784 del Consejo Directivo, que impusieron condiciones para acceder a actas y grabaciones de las sesiones. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la demanda, por considerar que las medidas reglamentan el acceso sin impedirlo y no evidencian irrazonabilidad ni ilegitimidad.
¿Quién es el actor?
Ronal Javier Quadrini, Santiago López Akimenco, Ignacio Juan Martínez y Lilian Gladys Ledain, consejeros titulares y suplentes, matriculados del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial La Plata.
¿A quién se demanda?
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones contenidas en las Actas n° 783 y 784 del Consejo Directivo, aprobadas el 18 de noviembre de 2022, que limitaron el acceso de los matriculados a actas y grabaciones de las sesiones, exigiendo costo, demostración de interés y compromiso de no difusión, y que rechazaron la moción de entregar grabaciones completas. Se invocaron vicios en la causa y en el objeto, y la violación de los principios de publicidad y acceso a la información (Decreto 3630/91, art. 76).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, con costas a cargo de la parte actora por resultar vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las medidas cuestionadas no surge una prohibición de acceder a las actas o a la información producida por el órgano director del ente colegial, sino una reglamentación de las condiciones para su acceso que no evidencia un grado de desproporción que afecte la regla de razonabilidad."
"La invocación genérica del principio de acceso a la información pública no resulta suficiente para demostrar la ilegitimidad de las medidas adoptadas, máxime cuando el artículo 76 del decreto n°3630 que citan los demandantes, dispone expresamente que 'Las deliberaciones del Consejo Superior y de los Colegios Departamentales serán públicas cuando así lo determinen esos Cuerpos'."
"[El planteo] cuestiona la forma en que debe comunicarse la actividad del Consejo Directivo y, por ende, al mérito o conveniencia de la decisión adoptada, sin que se haya demostrado una concreta afectación al derecho de acceso a la información, ni los vicios que alegan en su escrito inicial."
Se señaló que el interés colectivo invocado "no se muestra con compromiso de validez", y que la discrepancia remite a "una política de gobierno de la matrícula que no supera el umbral de mérito".
Los tres magistrados votaron en igual sentido; el Dr. Spacarotel adhirió a los votos precedentes, con mención expresa a su adhesión en materia de costas.
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