CASCALLAR HECTOR ROBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El agente policial de la Provincia de Buenos Aires reclamó el pago de licencias anuales ordinarias no gozadas acumuladas hasta su retiro por razones de servicio. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena, reconociendo el derecho a la indemnización sustitutiva por tratarse de denegatorias reiteradas y acreditadas durante la relación de empleo.
¿Quién es el actor?
Héctor Roberto Cascallar, personal policial retirado con fecha 5/12/19.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de días de licencia anual ordinaria (LANU) no gozados y no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado. Según la Div. Legajos y Antecedentes, al cese correspondían 231 días de licencia no usufructuados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la pretensión, con intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia, costas a la demandada vencida y diferimiento de honorarios. La votación fue unánime: Spacarotel (primer voto), De Santis (adhiere con remisión a sus votos previos) y Milanta (adhiere).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la acreditación de las sucesivas denegatorias de las licencias anuales, requeridas por la actora, por razones de servicio y un aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras, conforma al caso de los contornos singulares bajos los cuales lo perfila el primer voto." (voto De Santis)
El régimen del Personal Policial (ley 13.982, arts. 10 incs. h y p, 44 y 45 inc. g.1; decreto 1050/09, arts. 43, 44 y 81) prevé una excepción a la regla de goce anual de las vacaciones: las licencias suspendidas o denegadas por razones de servicio pueden prorrogarse, y únicamente al cese del agente se reconoce indemnización por las licencias no gozadas. Según el voto de Spacarotel, "en el caso, consta acreditado aquellas licencias que fueron denegadas por razones de servicio y objeto de reclamo en lo sucesivo, y en sintonía con ello, el pedido de su pago efectuado días después de la fecha de cese."
Se distingue el precedente de la SCBA "Acuña" (B. 60.152), en el que se rechazó la pretensión por falta de prueba, ya que aquí constaban las denegatorias reiteradas y la ausencia de intención de acumular períodos para atesorar un crédito.
Prescripción: se rechaza la defensa. Las sucesivas solicitudes de licencia denegadas por razones de servicio y el reclamo administrativo posterior tienen efecto interruptivo, tanto bajo el Código Civil derogado como bajo el CCyCN (arts. 3986 CC; 2546 CCyCN). Según De Santis, la recurrente no logra rebatir "los sucesivos reclamos efectuados por el accionante durante el transcurso del vínculo laboral".
Se invoca además el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial (in dubio pro operario) y los Convenios OIT nº 132 y 52.
Intereses: se aplica la tasa pasiva conforme a la doctrina legal de la SCBA (causas "Ginossi", "Ponce", "Clérici", "Ubertalli", entre otras).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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