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Cámara de Apelaciones

GRISONI CARLOS RODOLFO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La parte actora promovió demanda de restablecimiento de derechos previsionales cuestionando la movilidad establecida por el artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de dicha norma en su aplicación al caso, dispuso el recálculo de las retroactividades a valores actuales con intereses al 6% anual y, luego, con la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33967-E
Seguridad social Movilidad previsional Ley 15.008 Inconstitucionalidad Proporcionalidad haber activo-pasivo Prescripcion Intereses Tasa pasiva Banco de la provincia de buenos aires Caja de jubilaciones

¿Quién es el actor?

Carlos Rodolfo Grisoni, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que su haber previsional se liquide conforme al método de cálculo vigente antes de la ley 15.008, con restitución de las diferencias desde la aplicación de dicha norma.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la apelación de la Caja demandada y se admite parcialmente la de la actora. Se modifica la sentencia de grado: las retroactividades se calculan a valores actuales, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta el dictado de la sentencia y, desde allí, con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Se confirma en lo restante. Las costas de alzada se imponen 80% a la demandada y 20% en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." (cita de SCBA I. 75.111 "Macchi", transcripta en el voto del Dr. Spacarotel).

"...se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."

"...ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes..." (SCBA I. 75.223 bis "Tripicchio").

Sobre la prescripción: el art. 43 de la ley 15.008 rige las sumas diferenciales reconocidas; no se afecta la imprescriptibilidad del derecho al beneficio, sino el plazo de las retroactividades anteriores a los dos años del reclamo. Se confirma la aplicación del plazo.

Sobre intereses: se acoge el agravio de la actora respecto de la tasa, conforme doctrina SCBA B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez", sin admitir la tasa activa pretendida.

El Dr. De Santis adhiere en lo sustancial al primer voto y se expide en el mismo sentido decisorio; la Dra. Milanta adhiere al criterio propiciado.

Leyes que cita

  • Ley 15.008 de Buenos Aires(derogada por ley 15514) nuevo régimen de regulación de la caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del…

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