JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ GRACIELA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en el despacho de un recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución RESO-2025-33413-GDEBA-IPS. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Sala II, rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la orden de despachar el expediente en quince días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66565
Amparo por mora Plazos administrativos Decreto ley 7647/70 Impulso de oficio Recurso de revocatoria Pronto despacho Debido proceso adjetivo Instituto de prevision social Procedimiento administrativo Derecho a decision oportuna.

¿Quién es el actor?

Graciela Inés Pérez.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), representado por la Fiscalía de Estado en la apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa respecto del expediente n° 021557-679989-0-25-001, iniciado con el recurso de revocatoria contra la resolución RESO-2025-33413-GDEBA-IPS.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la acción, condenó al IPS a despachar las actuaciones en quince días, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

Rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida. Regula honorarios del letrado de la actora por su actuación en segunda instancia en 1,5 Jus, más 10% por aportes y IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...toda vez que el remedio interpuesto cumple con los recaudos de tiempo y forma exigidos por la normativa aplicable (conf. arts. 55, 56 y 76, CCA)... corresponde declararlo admisible y tratar sus fundamentos."

Sobre la mora: "...al momento de dictarse sentencia, el mismo había registrado un único movimiento, al ser remitido en fecha 5/03/2026 al Departamento de Análisis de Reclamos y Recursos... Lo señalado evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."

Sobre el precedente invocado por la apelante: "...aquí se verifica un retardo administrativo irrazonable, sin justificación objetiva..." y por ello se descarta la aplicación del precedente "Gobello", que se asentaba en un supuesto fáctico diverso.

Sobre el plazo: "...el mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento..." por lo que "la condena de despachar las actuaciones en un plazo de 15 días resulta congruente con los fines del proceso y con los derechos comprometidos en el caso."

Sobre el derecho comprometido: "...el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa importa una afectación de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)."

Los Dres. Muñoz y Arias adhieren a la solución propuesta por la Dra. Martínez, este último remitiendo a sus fundamentos en la causa "Zuccala", n° 61.081.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.