JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AVALOS ALBERTO EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El comisario inspector Alberto Eduardo Ávalos cuestionó su exclusión de la nómina de ascensos al grado de Comisario Mayor dispuesta por el Ministerio de Seguridad bonaerense. La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata rechazó la apelación fiscal y admitió parcialmente la del actor, declarando la nulidad de la resolución de ascenso y de su confirmatoria por falta de motivación, con reenvío a la administración para dictar un nuevo acto fundado, sin disponer directamente el ascenso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38102-E
Ascenso policial Seleccion Zona de reserva de la administracion Motivacion del acto administrativo Nulidad Reenvio Derecho de defensa Control judicial de discrecionalidad Honorarios Ley 13.982

¿Quién es el actor?

Alberto Eduardo Ávalos, comisario inspector con 28 años y 11 meses de antigüedad en la fuerza y calificación "Sobresaliente 100".

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución RESO-2021-46-GDEBA-MSGP (que lo excluyó de la nómina de ascensos al grado de Comisario Mayor) y de la Resolución RESO-2022-11-GDEBA-MSGP (que rechazó el recurso de revocatoria), con reconocimiento de su derecho al ascenso y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la representación fiscal y admitió parcialmente el del actor. Modificó la sentencia de primera instancia extendiendo la nulidad también a la Resolución 2021/46 y ordenó el reenvío a la autoridad administrativa para dictar un nuevo acto de clausura del procedimiento de selección, confirmando en lo demás. Las costas de primera instancia quedaron a cargo de la demandada y las de Alzada también a su cargo por resultar vencida. En materia de honorarios, por mayoría, se redujo la regulación de primera instancia a 35 IUS y se fijaron los de Alzada en 10,5 unidades arancelarias para el letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ausencia de motivación se ofrece también, como lo tiene dicho este tribunal, como una afectación al derecho de defensa (art. 18 CN) pues neutraliza toda posibilidad de cuestionamiento de parte interesada. La inexistencia de fundamentación suficiente coloca al acto administrativo en un andarivel de arbitrariedad reñido con el estado de derecho."

"Esa carencia de motivación, no sólo violatoria de la regla de concurrencia (derecho a una decisión fundada) en el procedimiento de selección, sino también de la general que es común a todo acto administrativo (art. 108 y concordantes decreto ley 7647/70), deja expuesto un vicio insanable de nulidad que sólo se resuelve con la declaración pertinente y con alcances al ciclo de clausura del procedimiento concursal."

"El vicio predicado para la resolución n°2022/46 se irradia también hacia su confirmatoria (res. n°2021/11), en cuanto la primigenia exhibía ab initio un defecto sin posibilidad de saneamiento ulterior por ninguna vía, administrativa ni judicial."

Sobre los límites del control judicial, la mayoría sostuvo que "la jurisdicción no puede sustituir la voluntad administrativa de selección, dada su indudable pertenencia a la zona de reserva de la administración", por lo que corresponde el reenvío y no el ascenso directo. El voto del Dr. Spacarotel aclaró que las atribuciones discrecionales sí son controlables en sus elementos reglados (competencia, motivación, finalidad y razonabilidad).

¿Cómo votaron los jueces?

propuso imponer a la demandada las costas de la instancia de origen, criterio que terminó siendo mayoritario.

En honorarios, el Dr. Spacarotel votó por rechazar la apelación fiscal y confirmar la regulación de 42 IUS, por entender que se ajustaba a los arts. 15, 16 y 44 de la ley 14.967; la mayoría (De Santis y Milanta) la redujo a 35 IUS.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.