TORRECILLA SUSANA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que despache un recurso de revocatoria que llevaba tres meses inmovilizado en una dependencia. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Sala II, rechazó la apelación fiscal y confirmó la orden de despachar el reclamo en treinta días, por verificarse una demora injustificada que vulnera el deber de la Administración de decidir en plazo.
¿Quién es el actor?
Susana Mabel Torrecilla.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que el IPS despache el recurso de revocatoria presentado el 14/11/2025 contra la resolución 2025-31396 del 12/11/2025, que concedió el beneficio jubilatorio con una cantidad de años de servicio menor a la acreditada.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la acción, ordenó al IPS despachar el reclamo en el plazo perentorio de treinta días desde que la decisión quedara firme, bajo apercibimiento de sanciones, e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
rechazó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, confirmó la sentencia en todos sus términos e impuso costas a la apelante vencida. Reguló honorarios al letrado de la parte actora en 1,5 Jus, más aportes y IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias agregadas a la causa, surge que con fecha 14/11/2025 la accionante presentó recurso de revocatoria contra la resolución 2025-31396 del 12/11/2025 [...] y recién el 18/02/2026 fue remitido del área de Archivos (Dto. Mesa de Entradas) al Departamento Análisis de Reclamos y Recursos, encontrándose aún sin resolución [...]. En ese escenario se observa que el expediente por el que tramita la petición de la actora, habría permanecido inmovilizado por tres meses en una misma dependencia, lo cual evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el decreto ley nº 7647/70 y puntualmente del establecido en su inciso 'f' [...] que pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."
"Dicha circunstancia exhibe que no resulta aplicable al caso el precedente 'Gobello' invocado por la demandada. Ello obedece no sólo a que se trata de un pronunciamiento emanado de la Sala I de esta Cámara, cuyo criterio no resulta vinculante para esta Sala II, sino -principalmente- a que se asienta sobre un supuesto fáctico diverso."
"Dentro del marco de legalidad que debe regir el obrar administrativo, existe un deber jurídico concreto de la Administración de expedirse frente a las peticiones de los particulares; no decidir, o hacerlo fuera de plazo, constituye un obrar irregular que afecta derechos constitucionalmente protegidos."
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