BARRIOS ANA MARÍA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se resuelva una presentación previsional iniciada en 2023 y paralizada desde marzo de 2025. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la orden de pronto despacho, fijando un plazo de treinta días para que la Administración dicte el acto definitivo por tratarse de derechos previsionales y por la excesiva demora.
¿Quién es el actor?
Ana María Barrios.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora respecto de la presentación identificada como 021557-604233-0-23-000, iniciada el 26/04/2023 y cuyo último movimiento data del 13/03/2025, fecha en que las actuaciones fueron remitidas al Departamento de Reajuste del Beneficio Docente. El informe del art. 76, inc. 2º, CCA no fue producido.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a resolver dentro de treinta días, con costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, con costas a la recurrente. Se confirma la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esa demora excesiva e injustificada en el trámite excede lo que razonablemente cabe esperar en el funcionamiento de la administración pública, pese al necesario transcurso del expediente por las diferentes oficinas y dependencias cuya intervención se requiere para arribar a una decisión definitiva e incumple sobradamente con los plazos establecidos por la citada normativa."
"Bajo ese escenario, limitar la orden de pronto despacho al mero impulso de las actuaciones, aun cuando no se hubieran emitido los dictámenes legales finales, resultaría inadecuado, más aún encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional, que gozan de especial tutela constitucional (conf. arts. 14 bis, 75 inc. 23 de la Const. nac.; 39 y 40 de la Const. prov)."
"[L]a jurisdicción puede fijar un plazo prudencial para el dictado del acto administrativo definitivo, aun cuando el expediente no hubiere alcanzado formalmente dicha etapa. Ello no importa sustituir a la Administración ni anticipar el contenido de la decisión, sino evitar que la mora se perpetúe mediante impulsos parciales o dilatorios que desnaturalicen el objeto de la acción."
El voto del Dr. Muñoz, al que adhirieron los Dres. Arias y Martínez, sostiene que la demandada no explicó por qué las gestiones previas no podían instarse con la celeridad que amerita el caso.
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