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Cámara de Apelaciones

MACHADO MARIA VERONICA C/ MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO URBANO - SUBSECRETARÍA SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano por la inactividad de un expediente administrativo iniciado en 2017 de regularización dominial. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Sala II, confirmó la orden de despachar el expediente, por considerar que la Administración debe impulsarlo de oficio y no puede trasladar esa carga al interesado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65860
Amparo por mora Pronto despacho Impulso de oficio Procedimiento administrativo Decreto ley 7.647/70 Plazos razonables Regularizacion dominial Ley 24.374 Tutela administrativa efectiva Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

María Verónica Machado.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano - Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, luego precisada como Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 24.374.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pronto despacho del expediente administrativo n° 2147-114-1-7/2017, vinculado a la regularización dominial de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó despachar el expediente dentro de treinta días, con costas de Alzada a la demandada vencida y regulación de honorarios del letrado de la parte actora en 1,5 Jus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el órgano competente para resolver un trámite está obligado a impulsarlo de oficio, sin que dicha carga pueda ser transferida al interesado..." (citando SCBA, causa B. 60.411, "Ferraro").

"...en la especie el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad ni siquiera ha acreditado que se hubiera intimado fehacientemente a la accionante a presentar la documentación necesaria..."

"...el decreto ley 7.647/70 establece los plazos correspondientes a cada etapa del procedimiento (conf. art. 77), la obligatoriedad de esos términos para las autoridades públicas (conf. art. 71), el principio de impulso de oficio del trámite administrativo (conf. art. 48) y el deber de la autoridad interviniente de adoptar las medidas oportunas para evitar retrasos (conf. art. 50)."

Se precisó que la orden de "despachar" conlleva un mandato limitado a asignar actividad útil al expediente, sin compeler necesariamente al dictado del acto final, y que el marco de conocimiento del amparo por mora es limitado y no implica juicio sobre el fondo de la cuestión.

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