JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIMENEZ LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener una orden de pronto despacho en un trámite previsional paralizado desde diciembre de 2025. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Sala II) desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado y confirmó la condena a despachar el expediente, por considerar configurada la mora administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65851
Amparo por mora Pronto despacho Plazo razonable Procedimiento administrativo Decreto ley 7647/70 Impulso de oficio Instituto de prevision social Haber docente Retardo administrativo Competencia contencioso administrativa

¿Quién es el actor?

Liliana Giménez.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas n° 021557-708337-0-25-000.

Resolución de primera instancia: Hizo lugar al amparo, condenando al IPS a despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento, e impuso costas a la demandada.

Resolución de la Cámara (mayoría, Dres. Arias y Martínez adhiriendo al voto del Dr. Muñoz): Desestimó el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de grado, con costas de Alzada a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento" (art. 76 CCA, citado en el voto).

El amparo por mora tiene un marco de conocimiento limitado, circunscripto a verificar el cumplimiento de los plazos legales, sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión.

Se consideró configurado el retardo: la actora inició el reclamo el 17/09/2025, el último movimiento registrado data del 04/12/2025 (remisión al Departamento Regulación del Haber Docente), y la demanda se interpuso el 12/03/2026, sin que la demandada desvirtuara esos hechos. Se citaron los arts. 48, 50, 71 y 77 del decreto ley 7.647/70.

Sobre el alcance de la orden, la Cámara sostuvo que la condena a "despachar" el expediente, según el criterio habitual de la Sala, implica un mandato de impulsar las actuaciones conforme a su estado, asignando actividad útil al expediente, sin compeler necesariamente al dictado del acto final.

Se rechazó el planteo de prematuridad de la acción alegado por la Fiscalía de Estado.

Honorarios de Alzada regulados en 1,5 Jus para el letrado de la parte actora, más aportes e IVA si correspondiere.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.