RUCCI MARISA ELENA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Personal del Banco Provincia reclamando la retrotracción de su haber previsional al régimen de movilidad anterior a la ley 15.008. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de dicha ley, reconociendo diferencias devengadas actualizadas a valores actuales con intereses.
¿Quién es el actor?
Marisa Elena Rucci, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del método de movilidad previsional vigente con anterioridad a la ley 15.008, con reconocimiento de las diferencias devengadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Sala II) rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio, con costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, la jurisprudencia examinada evidencia que el artículo 41 de la ley 15.008 adolece de un vicio de inconstitucionalidad, en cuanto - en sentido inverso a lo sostenido por la accionada- el mecanismo establecido para calcular la movilidad de los pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires se desvincula del cargo regulatorio del haber, quebrantando la necesaria proporción y el carácter sustitutivo de la prestación previsional."
"A la par, el reenvío genérico y abierto que el legislador local efectuó hacia el sistema de movilidad federal provocó que las sucesivas modificaciones de dicho régimen impactaran de forma directa en las prestaciones de los pasivos del Banco, desatendiendo los límites constitucionales impuestos por los artículos 3 y 45 de la Constitución provincial y profundizando el quebrantamiento de la naturaleza sustitutiva que debe revestir el haber previsional."
"Finalmente, termina por abonar la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, el hecho de que la disposición impugnada fue derogada por la ley 15.514, la cual restableció la movilidad calculada en relación a la variación del haber de quienes se encuentran en actividad, es decir, la tradicional pauta de proporcionalidad."
"...entiendo que la decisión del a quo de graduar el capital, tomando como base de cálculo el haber actual, satisface la pretensión de integridad del crédito..."
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Leyes que cita
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