GUERRERO MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
La actora promovió medida autosatisfactiva para que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires cumpla la Resolución RESO-2022-13433-GDBA-IPS y readecue su haber jubilatorio con las bonificaciones Lincoln. La Cámara confirmó el rechazo de la tutela por no acreditarse una conducta material inequívocamente debida ni urgencia irreversible, dada la necesidad de verificar discrepancias en las certificaciones salariales.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Guerrero, jubilada beneficiaria de jubilación ordinaria otorgada por Resolución RESO-2022-13433-GDBA-IPS (11/12/2022), con haber calculado sobre cargos de extraña jurisdicción (Profesora de Educación Física 27 hs. y Profesora 9 módulos), comprensivos de la "Bonificación Lincoln con antigüedad".
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), representado por Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene el efectivo cumplimiento de la resolución de otorgamiento, aplicando la movilidad jubilatoria del art. 50 del Decreto-Ley 9650/80, con retroactividad e intereses, mediante medida autosatisfactiva.
¿Qué se resolvió?
rechazó la medida autosatisfactiva, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
rechaza el recurso de apelación de la actora y confirma la sentencia de primera instancia. Costas de segunda instancia por su orden. Regula honorarios del letrado de la actora en 4 ius, más aportes y IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión sometida a decisión no se vincula con la falta de otorgamiento o puesta al pago del beneficio -cuya alta fue dispuesta con fecha 29/03/2023-, sino con las sucesivas adecuaciones pretendidas como consecuencia de posteriores variaciones en las remuneraciones correspondientes a los cargos de extraña jurisdicción que sirvieron de base para determinar el haber."
"...las constancias incorporadas a la causa evidencian que la determinación de tales adecuaciones requería la previa verificación de la documentación presentada. En efecto, además de la discrepancia entre las certificaciones advertida por el Departamento Pago y Actualización de Haberes Docentes del IPS con fecha 07/10/2025..., el propio letrado patrocinante de la accionante manifestó posteriormente que determinados Formularios E-190 correspondientes al cargo de 9 horas 'fueron consignados en forma errónea'..."
"En ese contexto, no resulta atendible la afirmación de la recurrente según la cual la verificación del incumplimiento se agotaría en el mero cotejo de los recibos de haberes con los Formularios E-190 acompañados... no se encuentra configurada la existencia de una conducta material inequívocamente debida por el organismo previsional en los precisos términos pretendidos por la accionante."
"...aun cuando no cabe desconocer la naturaleza alimentaria de las prestaciones previsionales ni la especial tutela constitucional que éstas merecen, tales circunstancias no resultan suficientes, por sí solas, para habilitar una medida autosatisfactiva, cuyos presupuestos de procedencia -por su carácter definitivo y autónomo- deben ser apreciados con el particular rigor señalado precedentemente."
"...el reconocimiento del derecho a la movilidad previsional (arts. 14 bis, CN; 40, Const. Prov.; 50, Decreto-Ley N° 9650/80) no permite tener por determinados, sin más, los concretos importes reclamados por la accionante..."
Se citan como precedentes la causa Ac. 98.260, "L., R. H." de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (sent. 12/07/2006), que exige un pronóstico de defensas y una "fuerte probabilidad" del derecho, y la causa nº 60.954, "Benito", de esta Sala II (resol. 18/12/2025).
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