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Cámara de Apelaciones

FARINELLA JORGE RUBEN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE BS AS (IPS) S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en resolver un trámite previsional iniciado en abril de 2024. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia de grado que ordenó a la demandada expedirse en forma definitiva dentro de treinta días, por considerar que la demora era excesiva e injustificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64087
Amparo por mora Pronto despacho Plazos razonables Procedimiento administrativo Derecho previsional Debido proceso adjetivo Instituto de prevision social Decreto ley 7.647/70 Art. 76 cca Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Jorge Rubén Farinella.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para obtener el pronto despacho de una petición previsional identificada como actuaciones 021557-646643-0-24-000.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado hizo lugar a la acción, condenó a la demandada a expedirse dentro de treinta (30) días, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

Agravios de la Fiscalía de Estado: el recurso se centró únicamente en el alcance de la orden, sosteniendo que el trámite se encontraba en etapa inicial y que no estaba vencido el plazo legal de treinta días para resolver contado desde la recepción de los dictámenes legales finales (art. 77 inc. "g", decreto ley 7.647/70).

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, con costas de esta instancia a la demandada vencida. Regularon honorarios de la letrada de la parte actora en segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que la parte accionante inició su reclamo el 11/04/2024 y que el último movimiento registrado data del 12/12/2024, fecha en la cual las actuaciones fueron remitidas a la Delegación de Asesoría General de Gobierno (ver documental adjunta al escrito de demanda). Ello concuerda con el informe producido por la parte demandada el 17/03/2026, donde se indicó que las actuaciones se encontraban en dicho organismo. En base a ello, teniendo en cuenta que la parte actora interpuso la demanda de amparo por mora el 11/03/2026, con el objeto de obtener el libramiento de una orden judicial de pronto despacho, considero que se encuentra configurado el retardo administrativo en el procedimiento, toda vez que ha transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable, sin emitirse el acto de trámite o preparatorio requerido para continuar con aquel."

"Pues bien, esto último es precisamente lo que sucede en el caso particular de autos, donde ha transcurrido más de dos años desde el inicio del trámite previsional en sede administrativa y todavía este no se encontraría en condiciones de ser resuelto. En efecto, esa demora excesiva e injustificada en el trámite se aparta en forma palmaria de lo que razonablemente cabe esperar en el funcionamiento de la administración pública, pese al necesario transcurso del expediente por las diferentes oficinas y dependencias cuya intervención se requiere para arribar a una decisión definitiva, e incumple sobradamente con los plazos establecidos por la normativa citada."

"Bajo ese escenario, limitar la orden de pronto despacho al mero impulso de las actuaciones, aun cuando no se hubieran emitido los dictámenes legales, resultaría inadecuado. Más aún, encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional, que gozan de especial tutela constitucional (conf. arts. 14 bis y 75 inc. 23, Const. nac.; 39 y 40, Const. prov.)."

"Por tales particulares circunstancias, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena al Instituto demandado que se expida y resuelva el requerimiento actoral en forma definitiva."

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