FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSI FRANCISCO ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por el impuesto automotor (dominio HIR-276) contra el titular registral Francisco Angel Rossi, por $27.896,80. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Sala II, rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia que desestimó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Francisco Angel Rossi, titular registral del vehículo dominio HIR-276.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de Impuesto Automotor, posiciones 5/2012 y 1 a 5 de los años 2013 a 2016, por $27.896,80, incorporado al título ejecutivo n° 861997.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, con costas de la instancia a cargo del apelante. El voto de la Dra. Martínez, al que adhirieron los Dres. Arias y Muñoz, es el de la mayoría y la solución final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la inhabilidad de título: "no cabe confundir la denuncia de venta prevista en la normativa registral -cuyos efectos se proyectan en el ámbito de la responsabilidad civil- con la denuncia impositiva a la que alude la legislación tributaria, que persigue finalidades propias y produce consecuencias específicas en materia fiscal". La presentación ante el Registro Nacional, "en tanto no acredita íntegramente los recaudos exigidos por la normativa local aplicable, carece de los efectos liberatorios pretendidos". Además, "tampoco modifica la titularidad registral", y el artículo 228 del Código Fiscal vincula la obligación con la titularidad registral.
Sobre la cita del art. 206 del Código Fiscal: "dicha disposición se corresponde sustancialmente con el actual artículo 229, variando únicamente su numeración", por lo que la remisión "no puede reputarse arbitraria".
Sobre la prescripción: "tanto bajo el régimen anterior del Código Civil (ley 340) como bajo el Código Civil y Comercial de la Nación vigente a la fecha de los períodos involucrados en autos (ley 26.994...), cuya aplicación postula con apoyo en el precedente Filcrosa (Fallos: 326:3899), el plazo de prescripción establecido es de cinco años". La demanda, presentada el 6/05/2017, se inició dentro del término legal.
Sobre la tasa de intereses: el planteo se introdujo por primera vez con la apelación (art. 272 CPCC) y no acredita una lesión concreta al derecho de propiedad. El régimen del art. 104 del Código Fiscal fue avalado por esta Cámara y por la Suprema Corte provincial.
El Dr. Muñoz agregó que la regulación quinquenal del Código Fiscal para deudas posteriores a la vigencia del CCyC es consistente con la posición mayoritaria de la Suprema Corte provincial (causa C. 126.116).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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