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Cámara de Apelaciones

ALEGRE MIGUEL ANGEL - COACCION, HURTO (2 HECHOS), VIOLACION DE DOMICILIO Y DESOBEDIENCIA EN C/REAL - RAUCH

El recurso de apelación de la defensa de Miguel Ángel Alegre, condenado por coacción, hurto, violación de domicilio y desobediencia en concurso real, fue rechazado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, que confirmó la condena a dos años de prisión de ejecución condicional dictada en juicio abreviado. El tribunal sostuvo que la sentencia contaba con fundamentación suficiente y que la prueba de cargo, especialmente los testimonios de las víctimas corroborados por otros elementos, sustentaba la responsabilidad penal del imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - AZUL
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51369-2026
Juicio abreviado Violacion de domicilio Coaccion Hurto Desobediencia Concurso real Violencia de genero Testigo unico Fundamentacion de la sentencia Medida cautelar de no contacto

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, en el marco de la IPP N° 01-00-007976-23 y N° 01-00-001759-24, contra Miguel Ángel Alegre; las víctimas son Cintia Celeste Negrete y Briana Leonela Díaz Negrete.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Alegre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio penal por coacción, hurto, violación de domicilio y desobediencia en concurso real de acciones, en el contexto de violencia de género (Ley 24.632).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Azul, que condenó a Alegre a dos años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta (fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y evitar nuevos conflictos con las víctimas). Se difirió la regulación de honorarios del defensor para su oportunidad. La Cámara aclaró que el hurto constituyó un solo hecho y que la violación de domicilio también fue un único hecho, corrigiendo errores materiales de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juicio abreviado no importa allanamiento de la defensa ni requiere confesión o conformidad alguna con los hechos intimados, sino que la conformidad del imputado supone aceptar como adecuada una hipótesis fáctica (...) Quien acuerda el juicio abreviado sólo renuncia al debate oral y no al juicio previo constitucional ni a su estado de inocencia."

"Basta con que el juez explicite cuáles son los elementos de convicción que lo llevan a atribuir la existencia del hecho y la autoría penalmente responsable del encartado (...) sin necesidad de que se explaye sobre los inabarcables e impredecibles planteos que hipotéticamente pudiere la defensa oponer en su escrito recursivo."

"Es sabido que en nuestro sistema adjetivo rige el sistema de libertad probatoria. (...) no existen cortapisas para vedarle aptitud probatoria al testigo único, inclusive con el fin de alcanzar la certeza propia de esta instancia."

Respecto de la violación de domicilio, el tribunal señaló que "Alegre tenía un conocimiento puntual sobre la carencia de autorización para el acceso a la vivienda", y que la frase "NO LEVANTES A TU MAMÁ PORQUE TE PEGO" configuró coacción (art. 149 bis, segundo párrafo), sin quedar absorbida por los otros delitos al tutelar bienes jurídicos diferenciados.

Sobre el hurto, se afirmó que "quedó en pie, plenamente probado, el apoderamiento ilegítimo del celular de la señora Negrete", mientras que el aparato del hijo común queda excluido por el art. 185 del Código Penal.

Sobre la desobediencia, las cámaras de seguridad y el relato de la víctima acreditan que Alegre "volvió sobre sus pasos con el claro designio de acercarse a ella, incumpliendo así con la orden impartida".

En cuanto a la pena, se impuso el mínimo legal sin valoración de atenuantes ni agravantes, y las reglas de conducta fueron consideradas "adecuadas al caso y (...) proporcionalidad y mínima intervención".

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