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Cámara de Apelaciones

CARLUCCIO EDUARDO ALEJANDRO - LESIONES LEVES - TAPALQUE

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eduardo Alejandro Carluccio contra la condena por lesiones leves, por no rebatir idóneamente la valoración probatoria del juez de grado. Confirmó así la condena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por la agresión a Juan José Benavente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - AZUL
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51933-2026
Lesiones leves Juicio abreviado Recurso de apelacion inadmisible Art. 442 cpp Carga de fundamentacion del recurso Valoracion probatoria Legitima defensa In dubio pro reo Condena confirmada Tapalque

¿Quién es el actor?

Juan José Benavente (víctima, querellante/damnificado en el proceso penal).

¿A quién se demanda?

Eduardo Alejandro Carluccio (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Persecución penal por el delito de lesiones leves (art. 89 del Código Penal), ocurrido el 8/11/2022 en Tapalqué, con condena a tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, tramitada mediante juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, se desestimó por inadmisible el recurso de apelación de la defensa y se confirmó la sentencia apelada en cuanto condenó a Carluccio como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es insuficiente el recurso que no rebate idóneamente las conclusiones de la sentencia que impugna, brindando motivaciones jurídicas paralelas a las del fallo y dejando incólumes aquellas en las que éste se asiente; sin ser una réplica frontal y contundente demostrativa del agravio denunciado" (cita de SCJBA, causas Ac. 65.508, Ac. 82.713, Ac. 88.695, C. 105.477, C. 101.779).

"(...) el primer párrafo del art. 442 del Código Procesal Penal impone al recurrente, bajo sanción de inadmisibilidad, la obligación no solo de expresar los motivos de agravio sino, de manera esencial, de fundar los mismos. En razón de ello el embate, para cumplir ese requisito, tiene que exponer de manera clara, precisa y concreta los yerros que se creen advertir en la resolución que se impugna, refutando, total o parcialmente, las conclusiones establecidas en la sentencia (...)" (causa Nº 26.713 "Ponce").

Sobre la valoración probatoria, el tribunal sostuvo que el juez de grado descreyó de la versión del imputado por construida con propósito de impunidad, porque él y los testigos de descargo (Enzo Carluccio, Emmanuel Minerva y Sandro Romero) negaron el golpe de puño y refirieron sólo un empujón o cachetada con caída, mientras que los testigos María Alejandra Acosta y Leo Darian Benavente vieron a la víctima lastimada y con sangre en el rostro, y el testigo Romero escuchó "como que le pegó".

Las lesiones constatadas (politraumatismo encefalocraneano con pérdida de conocimiento, fractura de hueso malar, fractura del piso de la órbita, fractura de huesos propios de la nariz, entre otras) se condicen con una agresión física en el rostro y no con un empujón con caída al suelo.

La defensa analizó de manera parcial la prueba, sin hacerse cargo de los testimonios incriminatorios ni de la compatibilidad entre las lesiones y el golpe de puño, por lo que no logró demostrar el error de la sentencia. El tribunal agregó, de modo subsidiario, que comparte el análisis probatorio del juez de grado que llevó a la certeza necesaria sobre la autoría.

La inimputabilidad por legítima defensa (art. 34 inc. 6 del Código Penal) y el in dubio pro reo no fueron admitidos por haberse planteado sobre la base de una versión de los hechos que el juez había descartado con fundamentos no rebatidos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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