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Cámara de Apelaciones

NEGRETTI LUIS - LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y EL CONTEXTO DE VIOL.DE GÉN. Y AMEN. CALIF. -POR EL USO DE ARMA IMPROPIA- EN CONCURSO REAL ENTRE SI - OLAVARRIA I.P.P. N° 01-02-002956-25/00

La defensa de Luis Negretti apeló la pena única de tres años y quince días de prisión de efectivo cumplimiento impuesta por el Juzgado en lo Correccional de Azul, sede Olavarría, cuestionando la aplicación de la Ley 27.785 y el tratamiento del período de encierro simultáneo en dos causas. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental confirmó la sentencia, validando el método aritmético de unificación y remitiendo el cómputo de la detención simultánea a la etapa de liquidación de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL - AZUL
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51765-2026
Unificacion de penas Articulo 58 codigo penal Concurso real Suma aritmetica Ley 27.785 Ley penal mas benigna Ultraactividad Computo de pena Detencion simultanea Violencia de genero

Quién recurre (Recurrente): Dr. Daniel Alonzo, defensor particular de Luis Negretti.

Contra qué se recurre: Sentencia del 14 de agosto de 2026 del Juzgado en lo Correccional del Departamento Judicial de Azul, con sede en Olavarría (Dra. Cecilia Laura Desiata), que impuso la pena única de tres años y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, con accesorias legales, tres mil pesos de multa, declaración de reincidencia y costas, comprensiva de la pena de la causa OL-84-2023 (dos años y quince días) y de la pena de un año de la causa de la presente IPP.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el caso de unificación: "coincido con la Jueza de la instancia en cuanto a que el supuesto de autos se corresponde con el tercero de los casos reseñados, esto es, una unificación de sentencias en su versión de unificación de penas." Negretti cometió los hechos de la presente causa "mientras se encontraba cumpliendo la pena impuesta por sentencia firme en la causa N° OL-84-2023 y, al dictarse la segunda condena no se efectuó la unificación que correspondía (art. 58, primer párrafo, segunda parte, del Código Penal)."

Sobre la ley aplicable: "la cuestión debe situarse temporalmente en la fecha de comisión del nuevo delito." La reforma "entró en vigencia el 8 de marzo de 2025" y "el nuevo hecho que dio lugar a la segunda condena fue cometido por Negretti el 10 de junio de 2025, esto es, cuando aquella modificación legislativa ya se encontraba vigente." Por ello, "no se verifica una aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa respecto de los hechos correspondientes a la condena anterior, pues éstos no son nuevamente juzgados ni se modifica, en sí misma, la pena oportunamente impuesta por ellos."

Sobre el período de detención simultánea: "la circunstancia invocada no incide en la determinación del monto de la pena única, sino en el modo en que habrá de computarse su cumplimiento." Esa cuestión "será ... al practicarse el correspondiente cómputo, conforme al procedimiento previsto por los arts. 500 y concordantes del Código Procesal Penal."

Conclusión: la pena única de tres años y quince días "resulta ajustada a los parámetros legales vigentes en la materia (arts. 12, 29, 40, 41, 50, 55, 58, 89 y 92 en función del art. 80 incs. 1° y 11, y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal)."

Leyes que cita

  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal

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