ACEVEDO LEANDRO DAVID - AMENAZAS Y DESOBEDIENCIA EN CONCURSO REAL - AZUL
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen rechazó el recurso de la Defensoría Oficial y confirmó la condena de un año de prisión de cumplimiento efectivo dictada contra Leonardo David Acevedo por amenazas simples, desobediencia y violación de domicilio en concurso real. El tribunal sostuvo que la valoración del reconocimiento de voz de la víctima y de otros indicios no presenta arbitrariedad ni absurdo.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal, con la víctima A.H.B. como damnificada.
¿A quién se demanda?
Leonardo David Acevedo (condenado, argentino, nacido en Azul el 5 de agosto de 1979).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por los delitos de amenazas simples y desobediencia en concurso real (hechos del 24/7/2025) y violación de domicilio, amenazas simples y desobediencia en concurso real (hechos del 23/6/2025), todos en perjuicio de A.H.B., en la ciudad de Azul.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Gini y Paita; Martínez adhiere), se rechazó el recurso de la Defensoría Oficial y se confirmó el veredicto y la sentencia, que condenaron a Acevedo a un año de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia y costas. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se advierte que el a-quo haya incurrido en defectos de razonamiento que autoricen su descalificación, en la medida que el iter lógico expuesto en el fallo no transgrede las reglas de la sana crítica racional, al estar suficiente y adecuadamente motivado en elementos directos y plurales (acordados por las partes para su ponderación), sin que exista ningún dato objetivo que permita avalar la pretensión de la defensa técnica en cuanto afirma lo contrario."
"...lo que resulta cargoso para el imputado y la sindicación del mismo es el reconocimiento que formula la denunciante de su voz como la de su interlocutor..."
"El vicio de absurdo no se consuma por el hecho de que el juzgador prefiera o atribuya trascendencia a un medio probatorio respecto de otro... sino que se debe evidenciar un error grave, manifiesto y fundamental que conduzca a conclusiones inconciliables con las constancias objetivas de la causa, lo que en el particular... no ha ocurrido."
Los indicios valorados incluyeron que los dichos del interlocutor se relacionaban directamente con la prohibición de contacto impuesta a Acevedo, y su conducta al ser detenido, cuando arrojó y destruyó su teléfono celular.
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