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Cámara de Apelaciones

C., N. A. Y OTROS S/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA (IPP 03-04-2142-26) J. G. N°6

La defensa oficial de Nicole Andrea Coronel y Gonzalo Ezequiel Gamarra Sanhueza apeló la denegatoria del cese de la prisión preventiva en la causa por privación ilegal de la libertad calificada. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores confirmó la resolución de primera instancia al considerar que los nuevos testimonios no modifican el cuadro probatorio y persisten los requisitos de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29094
Prision preventiva Cese de medida de coercion Apelacion Privacion ilegal de la libertad Peligro de fuga Peligro de entorpecimiento probatorio Apariencia de responsabilidad Proporcionalidad Arraigo Presuncion de inocencia

Quién recurre (Imputados/Defensa): La Defensora Oficial de los encartados, Dra. Verónica Olindi Huespi, interpuso recurso de apelación contra la resolución del Juez de Garantías, Dr. David Leopoldo Mancinelli, de fecha 21 de agosto, que no hizo lugar al cese de la medida de coerción.

A quiénes afecta la medida (Imputados): Nicole Andrea Coronel y Gonzalo Ezequiel Gamarra Sanhueza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución impugnada y la libertad de los imputados, con sustento en la valoración de nuevos testimonios (Omar Asen y Oscar Andrés Gómez), la fundamentación del peligro de fuga y de entorpecimiento probatorio, y el arraigo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido con el a quo en que: '...aun cuando las declaraciones de Asen y Gómez deben ser tenidas en cuenta y podrán ser confrontadas con los restantes elementos que se incorporen durante el avance de la investigación, considero que, en el estado actual, no revisten entidad suficiente para modificar el cuadro probatorio que sustentó el dictado de la prisión preventiva, la cual adquirió firmeza a partir del día 19 de agosto de 2026...'".

"En consonancia con ello, no advierto en la presente causa la desaparición de una o más condiciones que permitan disponer el cese inmediato de la medida cautelar dispuesta, como prevén los artículos 147 y 146 del Código adjetivo, tales como la apariencia de responsabilidad del titular del derecho afectado; verificación de peligro cierto de frustración de los fines del proceso si no se adopta la medida y proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela."

"Por los breves fundamentos expuestos, propicio pues, por ser mi sincera y razonada convicción, que se confirme la resolución en crisis y se rechace así el recurso de apelación en tratamiento."

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