BETANZO JUAN JOSE POR: LESIONES CULPOSAS GRAVES AGRAVADAS PP 02-00-9407-22
La defensa de Juan José Betanzo apeló la sentencia de juicio abreviado que lo condenó por lesiones culposas graves agravadas por la conducción de un vehículo automotor, cuestionando la pena de inhabilitación especial y planteando su inconstitucionalidad por primera vez en esta instancia. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala II- de Bahía Blanca declaró inadmisible el recurso por extemporáneo y por contrariar la doctrina de los actos propios.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, en representación de la acción penal pública (IPP N° 28.215-II).
Demandado (imputado): Juan José Betanzo, condenado en juicio abreviado por la jueza subrogante del Juzgado en lo Correccional N° 2 de Bahía Blanca, doctora María Laura Pinto de Almeida Castro, el 24 de agosto de 2026, a un (1) año de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta por dos años, e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por dos (2) años, con costas.
Objeto del recurso: el defensor particular, doctor Pablo Javier Jesús Larrañaga, apeló el 28 de agosto de 2026 únicamente la respuesta punitiva. Planteó (i) errónea aplicación de la ley sustantiva e inconstitucionalidad del mínimo de inhabilitación del art. 94 bis CP, pidiendo recalificación al art. 94 CP o, subsidiariamente, reducción de la inhabilitación a un año; (ii) falta de fundamentación autónoma (arts. 40 y 41 CP); y (iii) afectación del derecho a trabajar y desproporción confiscatoria, dado que el vehículo es herramienta de trabajo del imputado, albañil.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación. Fundamentos principales transcriptos del voto del Dr. Petersen, al que adhirió el Dr. Rodriguez:
"Las cuestiones federales (aún las de repercusión constitucional) deben ser planteadas en la primera oportunidad disponible para el litigante." (cita de SCBA LP Rp 117067).
"...una atenta lectura de las presentes actuaciones revela que la defensa particular no ha formulado observación alguna durante la tramitación de la causa, como tampoco ha introducido argumento o petición en relación al planteo de inconstitucionalidad que novedosamente trae a esta instancia, lo que en la práctica ha impedido que la señora jueza a quo se expidiera al respecto."
"...el recurrente y su asistido prestaron conformidad a la propuesta para imprimir al caso el trámite de juicio abreviado, sin oponer reparo alguno vinculado exclusivamente a la calificación legal asignada al hecho ni, menos aún, a un planteo como el novedosamente introducido en esta instancia."
Se aplicó la doctrina de los actos propios: "Nadie puede variar de comportamiento injustificadamente, cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento futuro..." (López Mesa).
Se afirmó que la pena fue fijada en el mínimo legal de la especie, por lo que no cabe, en virtud de la prohibición de reforma en perjuicio (art. 435 CPP), mejorar la situación del encartado más allá de lo peticionado; y que la subsunción en el art. 94 bis es la que corresponde a las lesiones causadas por la conducción de un automotor.
Se remitió a precedentes de la SCBA (P. 135.113) para sostener que la inconstitucionalidad de la inhabilitación no fue planteada en la primera oportunidad, y que declararla es "un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico".
Se resolvió no regular honorarios por resultar inoficioso el recurso (art. 30, ley 14.967).
Dato de interés: la sentencia de la Cámara no ingresó al fondo de la inconstitucionalidad ni de la fundamentación de la pena, sino que se limitó a la inadmisibilidad.
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