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Cámara de Apelaciones

N/C CAUSA N° 832/26 Y SU ACUMULADA LA CAUSA N° 900/2026, DERIVADAS DE IPP N° 03-03-003132-25/00; 03-04-002446-24/00: P. A. S/ ROBO A S. G. L., EN PINAMAR, ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Y ROBO SIMPLE EN VILLA GESELL (DL-832-26 J.C.N°1)

El recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la condena a Aaron Peralta a un año y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, dictada en juicio abreviado por robo simple y encubrimiento agravado, fue rechazado. La Cámara confirmó la sentencia al considerar acreditadas la materialidad y la autoría mediante tareas investigativas, reconocimientos, pruebas digitales y las propias declaraciones del imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA I - DOLORES
Fuero
GARANTÍAS EN LO PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RC-1129
Juicio abreviado Robo simple Encubrimiento agravado Apelacion penal Reformatio in peius Prueba indiciaria Reconocimiento fotografico Autoria Pena de prision de efectivo cumplimiento Procedencia ilicita de arma de fuego.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, en representación de la acusación pública.

¿A quién se demanda?

Aaron Peralta, imputado y condenado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena penal por los hechos I (robo simple, 17/10/2025, Pinamar), II (encubrimiento agravado por el delito precedente, con robo previo en Villa Gesell el 01/07/2024 y secuestro de escopeta el 12/07/2024) y III (robo simple, 01/07/2024, Villa Gesell), concurrentes en forma real, con pena de un año y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación, se lo rechazó y se confirmó la sentencia recurrida que admitió el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Peralta, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contrariamente a ello los elementos descriptos por el sentenciante son suficientes para fundar la responsabilidad penal de Peralta."

"...el acuerdo abarca el modo de ejecución de la pena (lo cual no puede modificar el a quo) y tampoco puede el magistrado incluir otras reglas de conducta o consecuencias no convenidas. Debe resaltarse además que la pena impuesta no se apartó de la consensuada por las partes, por lo cual no se encuentra el agravio o gravamen mensurable para el apelante."

Sobre el encubrimiento, la jueza Raggio señaló que, pese a las declaraciones ambivalentes, el imputado reconoció haber adquirido el arma y asumió la situación, lo que evidencia "por lo menos un vestigio cierto del conocimiento de la procedencia de los elementos tenidos en su poder".

Los jueces observaron que los hechos I y III podrían encuadrar como robos agravados por efracción, pero señalaron que no correspondía modificar la calificación por la prohibición de reformatio in peius.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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