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Cámara de Apelaciones

FINANPRO SRL C/ MARTINEZ ALVARENGA YAMILA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de tres pagarés por $1.050.000 con intereses compensatorios y capitalización semestral pactados. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando como límite de los intereses compensatorios una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y rechazó la capitalización de intereses por no estar prevista en los títulos ejecutados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288466
Ejecucion de pagares Titulo cambiario Intereses compensatorios Tasa de interes Facultad morigeradora Capitalizacion de intereses Relacion de consumo Autonomia de la voluntad Punitorios Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Finanpro S.R.L.

¿A quién se demanda?

Yamila Elizabeth Martínez Alvarenga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de tres pagarés a la vista emitidos en abril y mayo de 2024, por un capital de $1.050.000, con intereses compensatorios, punitorios y capitalización semestral de intereses pactados.

¿Qué se resolvió?

se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia del 3 de julio de 2026. Se manda llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $1.050.000, con más gastos e intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento de cada pagaré ($250.000 el 17/4/2024; $300.000 el 10/5/2024; $500.000 el 17/5/2024) hasta la fecha de mora (4/1/2025; 9/1/2025 y 5/3/2025, respectivamente), siempre que su cálculo no supere una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para "restantes operaciones" sin arreglo. Sobre el saldo resultante, que opera como capital de condena, se adicionan los punitorios pactados, con el mismo límite, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de Alzada se imponen a la ejecutada. Se rechaza el reclamo de capitalización semestral de intereses, por no estar consignada en los pagarés, que son el objeto de la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo tales condiciones la emisión de los pagarés aparece así como una garantía de los mutuos celebrados entre las partes, modalidad que podría a todo evento desnaturalizar su uso, pero en el caso en estudio, siendo que la totalidad de la documentación emitida, a raíz de las operatorias, se halla incorporada al proceso y es analizada en su conjunto, se aventa cualquier riesgo a su respecto."

Sobre los intereses: "la fijación convencional del interés según lo normado por los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial reafirma el principio de la autonomía de la voluntad consagrado por los arts. 958 y 959 del mismo cuerpo legal y rige tanto para los intereses compensatorios, moratorios y punitorios, encontrándose sujeta únicamente a la limitación que imponen, como adelanté, las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 12, 279 y 771 del citado código)."

Sobre el límite: "La determinación de dicho límite es una cuestión eminentemente cambiante, dependiente de las variables económicas que influyen en el mercado..."; y se propone "imponerle como límite al acordado entre partes, una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación."

Sobre la capitalización: "lo indicado al respecto en la cláusula V de Condiciones Generales del 17 de abril de 2025 ... no se consignó expresamente en los títulos que aquí se ejecutan. De allí que, al no estar prevista la pretensa capitalización en los pagarés, que son en definitiva el objeto de esta ejecución, el reclamo en tal aspecto no puede prosperar (art. 770 inc. a del Cód. Civ. y Com; 521 inc. 5 del CPCC)."

Se hace referencia a la doctrina de la SCBA (causas "Cuevas" y "Asociación Mutual Asis") que habilita examinar el negocio subyacente cuando pueda tratarse de una relación de consumo, a la luz del art. 42 de la Constitución Nacional y de la Ley 24.240.

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