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Cámara de Apelaciones

D., S. F. Y OTRO/A C/ U,. M. D. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los herederos de la titular registral de un inmueble promovieron desalojo contra la ocupante, quien alegó un comodato vigente con uno de los coherederos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, al considerar que la ocupante no acreditó la subsistencia de un título actual que justificara su permanencia en el bien.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
282374
Desalojo Comodato Restitucion de inmueble Herencia indivisa Legitimacion activa Legitimacion pasiva Tercero interesado Carga de la prueba Derecho de defensa Coherederos

¿Quién es el actor?

Sergio Fernando Demagri y Paola Laura Demagri, en su carácter de herederos de la titular registral del inmueble; Guillermo Nicolás Demagri intervino posteriormente como tercero interesado.

¿A quién se demanda?

Maira Daiana Uriarte y/o quien resulte ocupante actual del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución (desalojo) del inmueble ocupado por la demandada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad, rechazó la apelación de la codemandada y confirmó la sentencia del 13 de noviembre de 2025, que había rechazado las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y hecho lugar a la demanda. Las costas de Alzada se impusieron a la apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esta perspectiva, no comparto la premisa central sobre la cual la recurrente construye sus agravios." (voto del Dr. Silva, al que adhirió la Dra. Montoto)

"Y ello no constituye una circunstancia menor, pues el comodato supone precisamente la entrega de una cosa para su uso gratuito con obligación de restituir la misma cosa recibida; obligación que, cuando no existe plazo convenido ni éste resulta de la finalidad del préstamo, torna exigible la restitución en los términos previstos por la ley (arts. 1533 y 1536 inc. e del Código Civil y Comercial; art. 676 del CPCC)."

"Así las cosas, aun cuando se tuviera por acreditado que, con posterioridad al fallecimiento de la causante, Guillermo Nicolás Demagri consintió la permanencia de la demandada en el inmueble, correspondía a esta última demostrar que ese vínculo subsistía en términos tales que le confería un título actual para permanecer en el bien y resistir la restitución pretendida en autos."

"Ahora bien, desde la apertura de la sucesión, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor, pudiendo cualquiera de ellos adoptar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos (arts. 2280, 2323 y 2324 del Código Civil y Comercial)."

Respecto de la intervención posterior de Guillermo Nicolás Demagri, la Cámara admitió que no integró originariamente el litisconsorcio activo y que no puede retrotraer el curso del proceso, pero concluyó que ello no determina la procedencia de las excepciones, pues subsisten fundamentos suficientes para reconocer legitimación a los demás actores. Descartó también la alegada vulneración del derecho de defensa en juicio, por no haberse individualizado un perjuicio concreto.

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