DI VITA DONATO ANTONIO Y OTRO/A C/ BENITEZ LEANDRO DAMIAN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la obra realizada en el inmueble lindero, con afectaciones materiales y extrapatrimoniales en su vivienda. La Cámara Primera de Apelación modificó la sentencia de primera instancia, limitando a un 50% la responsabilidad de los codemandados por los daños materiales por concausas preexistentes, y revocó la condena a la aseguradora por aplicación de la exclusión de cobertura de rajaduras y filtraciones en edificios linderos.
¿Quién es el actor?
Donato Antonio Di Vita (fallecido), continuado por Cesar Augusto Di Vita, Maximiliano Di Vita y Mirta Teresa López de Di Vita.
¿A quién se demanda?
Leandro Desabato, Luciana Gisele Franchi, Leandro Damián Benítez, Ariel Norberto Badr y Tania Jessica Zuccari, y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños materiales en la vivienda y daño extrapatrimonial derivados de la obra ejecutada en el predio lindero.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Dres. Silva y Montoto), se modificó la sentencia de primera instancia, fijando en 50% la incidencia causal atribuible a la obra lindera respecto de los daños materiales, con costas de alzada en el orden causado; se revocó la decisión que desestimaba la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora, admitiéndola y eximiendo a la aseguradora de la condena, con costas de ambas instancias a cargo de los codemandados que requirieron su citación; y se confirmó en lo demás, incluyendo el monto del daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actividad constructiva desarrollada en el inmueble lindero tuvo incidencia causal en el agravamiento de determinadas patologías preexistentes de la vivienda de la actora, particularmente respecto de las fisuras y microfisuras individualizadas por el experto, aunque no resulte posible establecer técnicamente la magnitud de dicha incidencia... Por lo demás... la presencia de esos factores concurrentes posee entidad suficiente para aminorar la incidencia causal atribuible a la obra lindera, aunque no para interrumpir por completo el nexo causal..."
"...ante la ausencia de bases objetivas que autoricen a asignar razonablemente una participación causal mayor a alguno de los factores involucrados, estimo prudente fijar en un cincuenta por ciento (50%) la incidencia atribuible a la obra lindera..."
"...la póliza excluye expresamente de la cobertura los daños ocasionados por rajaduras y filtraciones en los edificios linderos, supuesto que -de acuerdo con las conclusiones de la pericia de ingeniería antes reseñadas- se corresponde con los perjuicios cuya reparación ha sido admitida en autos."
"...no encuentro que el importe establecido en la sentencia resulte excesivo o desproporcionado..." (confirmación del daño extrapatrimonial).
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