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Cámara de Apelaciones

HELGUERA JOSE LUIS C/ ROLDAN MARIO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La parte actora apeló una sentencia que había hecho lugar a la reivindicación de un inmueble, reconociendo a la demandada reconviniente un crédito por mejoras útiles. La Cámara confirmó el carácter de mejora útil y el monto fijado en pesos, pero modificó la sentencia para reconocer intereses moratorios sobre ese crédito desde la sentencia de primera instancia hasta su pago efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
277633
Reivindicacion Mejoras utiles Reconvencion Indemnizacion por mejoras Intereses moratorios Moneda de cuantificacion Congruencia Poseedor de buena o mala fe Codigo civil y comercial Ocupantes con menores.

¿Quién es el actor?

José Luis Helguera.

¿A quién se demanda?

María A. Arias, Mario D. Roldan, Fabian A. Castillo, Carlos A. Martínez, Silvia R. E. Martínez, Carina A. Arreigada, Luis E. Martínez y su grupo familiar conviviente y/o demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación de un inmueble sito en calle 62 nro. 2615 e/147 y 148, y, en la reconvención, indemnización por mejoras útiles.

¿Qué se resolvió?

la primera instancia hizo lugar a la reivindicación, ordenó la restitución de la posesión, rechazó la acción por daños y perjuicios, reconoció a María A. Arias un crédito por mejoras de $21.992.960 a la fecha de la sentencia, impuso costas por vencimiento y difirió la regulación de honorarios. La Cámara, por acuerdo de ambos votantes, modificó la sentencia en cuanto a intereses moratorios sobre las mejoras reconocidas, desde el 2-VII-25 hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días; confirmó lo demás que fue materia de agravio; y impuso las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe determinar si en autos han sido probadas las mejoras alegadas por la parte reclamante. (...) concluyo que la demandada reconviniente ha probado -tal como era su carga- que aquella construcción, debe ser calificada como una mejora útil que ha aumentado el valor de la cosa (arts. 751, 1934, 1938 y cc del CCyC; 375, 384, 474 y cc del CPCC), sin que tal carácter se vea alterado por la circunstancia de que las mismas deban ser recicladas o demolidas."

Sobre la moneda de cuantificación: "lo relevante es determinar si el mecanismo concretamente adoptado por la sentencia (...) resulta apto para preservar el contenido económico del crédito o si, como sostiene la apelante, provoca su erosión. (...) no habiéndose demostrado que la cuantificación establecida en la instancia de origen resulte insuficiente para representar el valor económico de la mejora, ni que el mantenimiento del crédito en pesos con los accesorios fijados ocasione la erosión denunciada, corresponde desestimar el agravio y confirmar, en este aspecto, lo decidido."

Sobre intereses: "A mérito de la falta de petición al momento de reconvenir, al importe de condena justipreciado no procede adicionarle intereses moratorios" no resulta aplicable, porque en el responde de la acción la demandada reconviniente solicitó la indemnización "con más sus intereses"; por ello "no se configura el supuesto analizado en la instancia de origen", y deben calcularse intereses moratorios conforme a la tasa pasiva indicada.

Sobre menores: se desestimó el agravio, dado que la Asesoría de Incapaces intervino y la magistrada de grado condicionó la ejecución al cumplimiento de las notificaciones al organismo de niñez.

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